miércoles, 1 de agosto de 2012

NUEVA NORMATIVIDAD SOBRE CERTIFICACIÓN DE MUNICIPIOS EN AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO





El pasado 31 de julio de 2012, el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 1629, mediante el cual se reglamenta el  proceso  de  certificación  anual  de  distritos  y municipios que  adelanta  la  Superintendencia  de  Servicios  Públicos  Domiciliarios,  que permite que las entidades  territoriales  que  obtienen  la  certificación  continúan  con  la  administración  de  los recursos del Sistema General  de  Participaciones del  sector y aseguran  la  prestación de  los servicios de agua potable y saneamiento básico.



En virtud de dicha norma, el Municipio o Distrito, dependiendo de su categoría, o condición de prestador directo o a través de Empresas de Servicios Públicos, deben acreditar ciertos requisitos, bajo ciertos criterios, en relación con los siguientes aspectos:

Información sobre la destinación y giro de los recursos del Sistema General de Participaciones –SGP-.

Creación y funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Redistribución de los Ingresos.

Aplicación de la Estratificación Socioeconómica.

Aplicación de la metodología referente a subsidios y contribuciones respecto de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

Cumplimiento de los requisitos para la asunción directa de los servicios, cuando fuere el caso.

Implementación y aplicación de las metodologías tarifarias expedidas por la Comisión Nacional de Regulación del sector –CRA-.

Reporte de los diferentes tipos de información al  SUI -Sistema Único de Información-

Cumplimiento de Normas sobre Calidad de Agua para el Consumo Humano.

El cumplimiento de estos requisitos se debe reportar y acreditar a través del Sistema Único de Información -SUI-, administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y el Formulario Único Territorial- FUT-, administrado por la Contaduría General de la Nación.

La particularidad de este Decreto, respecto a la normatividad precedente, es que establece criterios  diferenciales –entre categorías de Municipios-  y  progresivos –respecto a cada año de reporte- donde se  garantiza  la  efectiva  destinación de los recursos del sector al  cumplimiento de las metas de continuidad,  cobertura  y calidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

Consulte la norma enTEXTO DECRETO NACIONAL 1629 DE 2012

PARA CONSULTAS:

JAVIER LEONARDO GUTIÉRREZ NAVARRO – GERENCIA & GOBIERNO
Administrador Publico – Escuela Superior de Administración Pública
Especialista en Administración y Planificación del Desarrollo Regional – Universidad de los Andes.
Especialista en Dirección de Servicios y Empresas Públicas Municipales – Universidad Internacional Menéndez Pelayo de Granada España.   
                                  
Tel: 3112084010 / 3187385330 / 3002229506





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