El pasado 31 de julio de 2012, el Gobierno Nacional expidió el Decreto
No. 1629, mediante el cual se reglamenta el 
proceso  de  certificación 
anual  de  distritos 
y municipios que  adelanta  la 
Superintendencia  de  Servicios 
Públicos  Domiciliarios,  que permite que las entidades  territoriales 
que  obtienen  la 
certificación  continúan  con 
la  administración  de  los
recursos del Sistema General  de  Participaciones del  sector y aseguran  la 
prestación de  los servicios de
agua potable y saneamiento básico.
En virtud de dicha norma, el Municipio o Distrito, dependiendo de su categoría,
o condición de prestador directo o a través de Empresas de Servicios Públicos,
deben acreditar ciertos requisitos, bajo ciertos criterios, en relación con los
siguientes aspectos: 
Información sobre la destinación y giro de los recursos del Sistema
General de Participaciones –SGP-. 
Creación y funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Redistribución de
los Ingresos. 
Aplicación de la Estratificación Socioeconómica. 
Aplicación de la metodología referente a subsidios y contribuciones respecto
de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. 
Cumplimiento de los requisitos para la asunción directa de los servicios,
cuando fuere el caso. 
Implementación y aplicación de las metodologías tarifarias expedidas por
la Comisión Nacional de Regulación del sector –CRA-. 
Reporte de los diferentes tipos de información al  SUI -Sistema Único de Información- 
Cumplimiento de Normas sobre Calidad de Agua para el Consumo Humano. 
El cumplimiento de estos requisitos se debe reportar y acreditar a través
del Sistema Único de Información -SUI-, administrado por la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios y el Formulario Único Territorial- FUT-,
administrado por la Contaduría General de la Nación. 
La particularidad de este Decreto, respecto a la normatividad precedente,
es que establece criterios  diferenciales
–entre categorías de Municipios-  y  progresivos –respecto a cada año de reporte-
donde se  garantiza  la 
efectiva  destinación de los
recursos del sector al  cumplimiento de
las metas de continuidad,  cobertura  y calidad en la prestación de los servicios
públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. 
PARA
CONSULTAS:
JAVIER LEONARDO GUTIÉRREZ NAVARRO – GERENCIA & GOBIERNO
Administrador Publico – Escuela Superior de Administración Pública
Especialista en Administración y Planificación del Desarrollo Regional –
Universidad de los Andes. 
Especialista en Dirección de Servicios y Empresas Públicas Municipales –
Universidad Internacional Menéndez Pelayo de Granada España.   
E-Mail:
gerenciagobierno@gmail.com
Tel: 3112084010 / 3187385330 /
3002229506
 


 
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