viernes, 17 de agosto de 2012

CONTRATACIÓN CON JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL EN CUNDINAMARCA



ALCALDES CONTRATARÁN CON JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL
 
Orientación técnica sobre sobre la Ley 1551 de 2012

ALCALDES CONTRATARÁN CON JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL

·         “A través de la contratación directa de las alcaldías con las Juntas de Acción Comunal formalizaremos la participación comunitaria en Cundinamarca y generaremos empleo en los municipios”:
·         Las Juntas de Acción Comunal legalmente tienen la oportunidad de participar en el impulso de los proyectos acordes con los planes comunitarios y territoriales de desarrollo.

(Bogotá D.C. 15 de agosto de 2012) La administración departamental propuso a las 116 alcaldías de Cundinamarca contratar obras de infraestructura con las 4000 Juntas de Acción Comunal que tienen presencia en el departamento.

Para que esto sea posible el Instituto Departamental de Acción Comunal (IDACO), capacitó a los mandatarios municipales sobre la Ley 1551 de 2012, que permite realizar contrataciones con las organizaciones comunales.

Estamos a la espera de la reforma del régimen departamental para que el departamento, pueda contratar con las 4000 organizaciones comunales. Por ahora invitamos a las alcaldías a que contraten con los comunales y de esta forma, beneficien a las comunidades no sólo con las obras de infraestructura, sino también mediante la generación de empleo”, aseguró el gerente de IDACO, Jorge Emilio Rey. Durante el encuentro que congregó a los representantes de los organismos comunales y alcaldes de todo el departamento, para conocer la normatividad sobre contratación de obras de infraestructura como la construcción de polideportivos veredales, elaboración de encintados o placas huellas y transformación de piso en tierra a pavimento con las asociaciones comunales.

La capacitación fue dictada por expertos en materia contractual y de administración, que respondieron las dudas de los asistentes y los asesoraron sobre el debido manejo de la Ley 1551de 2012 que reza: “Las Autoridades municipale propiciarán la formación de asociaciones entre las entidades territoriales e instancias de integración territorial para producir economías de escala, generar sinergias y alianzas competitivas. Así mismo, promoverá la celebración de contratos plan y alianzas público-privadas para el desarrollo rural”.

Cabe resaltar que es importante que los mandatarios municipales conozcan la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, que hacen parte importante del marco legal para la contratación pública en Colombia.

Las organizaciones comunales

Una organización comunal es una organización autónoma y solidaria de la sociedad civil con el propósito de promover el desarrollo a través de la democracia participativa y están divididas por grados:

·         Primer grado: Junta de Acción Comunal y Junta de Vivienda Comunitaria
·         Segundo grado: Asociaciones de Juntas de Acción Comunal
·         Tercer grado: Federación de Acción Comunal
·         Cuarto grado: Confederación Nacional de Acción Comunal

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