DIVERSIDAD ÉTNICA Y CULTURAL, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARRROLLO
AUTOR: JAVIER LEONARDO GUTIÉRREZ NAVARRO
“En Colombia hay distintas culturas, distintas religiones, distintos valores, distintas cosmogonías, por ejemplo, los Uwas piensan y creen que las piedras trabajan; que el petróleo es la sangre de la madre tierra; los Tule piensan y creen que la consulta debe hacerse primero a la tierra, a los seres que viven en ella, a través de la fumada de la pipa; en el ritual amazónico del Yurupary creen que los hombres toman las fuerzas, el calor, la capacidad de volar o vivir bajo la tierra de lo que representa la mascara que utilizan. La mascara es para que el hombre se convierta en anaconda o en águila.”
Abadio Green Stocel
Esta primera reflexión enmarca la necesidad, particularmente sentida en Colombia, de reconocer diversas formas de sentir, pensar, expresarse y ver el mundo, alternativas al pensamiento tradicional y dominante de la civilización occidental que es causante de múltiples problemas que nos están llevando, en el actual momento, a la autodestrucción y al caos que amenaza con la existencia de toda la humanidad.
En efecto, la cultura occidental se ha caracterizado por desarrollar formas de pensamiento, como el conocimiento científico con sus consecuentes aplicaciones tecnológicas, poco critico y poco autocritico, mutilante y parcelado, que niega la realidad que esta llamado a explicar; situación que desencadena problemas tales como: el desajuste económico-financiero mundial, la triple crisis: económica, demográfica y ambiental, y el desarrollo cientifico-tecnologico descontrolado, entre otros no menos importantes que hacen parte de la actual agonía planetaria.
La Constitución del 91 impone retos importantes al Estado al definir a Colombia como “...un Estado social de derecho, descentralizado, con autonomía de sus entidades territoriales, democrático, participativo y pluralista.” “... que reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación...”
En el cumplimiento de dichos preceptos constitucionales se encuentran múltiples resistencias debido a que no se comprende que la diversidad étnica, lejos de ser una amenaza, es una riqueza y que la negación de dicha diversidad nos niega la posibilidad de acceder e interactuar con otras visiones que se pueden convertir en opciones validas a la solución de problemas de la sociedad en conjunto.
La Constitución también da opción de conformar entidades territoriales especiales para los grupos indígenas en virtud de las cuales podrán “gobernarse por autoridades propias, ejercer las competencias que les corresponden, administrar sus recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y participar de la renta nacional” de acuerdo a sus usos y costumbres y dentro de los limites que la constitución y la ley establezcan.
Esta opción abre las puertas para buscar una verdadera autonomía para las comunidades indígenas dentro de un Estado descentralizado, pero también evidencia muchas dificultades ya que esta posibilidad esta sujeta a las competencias y facultades asignadas a estas entidades territoriales en todavía no expedida Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial ; de igual modo que se limita a la capacidad administrativa que estas puedan desarrollar para el adecuado cumplimiento de estas competencias y facultades.
La principal finalidad Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial –LOT- es la de crear o redefinir las entidades territoriales del Estado, asignando o redistribuyendo entre ellas competencias y recursos para garantizar la unidad de la nación y para mejor cumplimiento de los fines y principios del Estado; en otras palabras se trata de acomodar la división territorial del país a las disposiciones de la constitución.
La redefinición de las entidades territoriales obedece a un principio de reacomodación territorial y funcional del Estado, sin embargo para el caso de las ETIs significa mucho más que esto, ya que de su conformación depende el cumplimiento y la realización de derechos fundamentales para los indígenas; quizás este fue el motivo para que el constituyente, consiente de esta situación, les reconociera el carácter de entidad territorial, defiriendo solo a la ley su desarrollo, pero no la potestad de su creación o no, como si es el caso por ejemplo de las regiones y provincias (articulo 286). De otro modo faculta al presidente de la república de manera transitoria mientras se expide la LOT, para que dicte normas fiscales y demás para el funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales. (articulo 56 transitorio)
También es necesario aclarar que dichas entidades podrán representarse así mismas, y decidir sobre sus asuntos y prioridades para su desarrollo con plena autonomía, sin mantener relaciones de subordinación con otras entidades -como sucede ahora que todavía no son entidades territoriales, por ejemplo en la ley 60 con los municipios - como se colige de lo dispuesto en los artículos 1y 288-2 de la C.P.
La ley tiene ante sí una serie de posibilidades para conformar las ETIs, a partir de un resguardo, de fusión o asociación de varios resguardos, de incluir reservas indígenas y aun reservas forestales y parques nacionales dentro de estos territorios, incluso áreas de población no indígena dentro de las ETIs; Posibilidades todas que tienen que ser ampliamente debatidas y concertadas, junto con el numero mínimo de habitantes y del área de territorio para su conformación, a fin de garantizar la operatividad funcional de dichas entidades.
Otro aspecto que se nos presenta problemático es el relativo a la capacidad administrativa de las ETIs para ejecutar adecuadamente los recursos transferidos y más aún cuando se tiene la sospecha que las históricas estructuras de clientelización política propias del país han permeado la representatividad legal de los grupos indígenas, este punto es precisamente el que justifica una investigación sobre la administración pública dentro de comunidades indígenas para respetar las especificidades propias que deben tenerse en cuenta para la gestión de competencias nuevas y de recursos.
Esta necesidad es fácilmente sustentable y prioritaria si se tienen en cuenta las tendencias homogenizantes en lo académico y en lo político de las que no escapa la ley, donde el proceso de descentralización y el concepto de entidad territorial se asocian-reducen al de municipio o departamento y después se pretende ampliar al resto de formas, desconociendo, por ejemplo que las comunidades territoriales indígenas es una forma sui generis sin precedentes históricos, no asimilable a ninguna otra.
En dicho proceso no solo basta con reconocer la existencia de las comunidades étnicas, sino que además es necesario proteger y garantizar el control cultural de todas sus actividades sociales, como culturas autónomas y brindarles la posibilidad de acceder y de apropiarse de otros elementos que le puedan ser útiles, en especial de aquellos instrumentos que le permitan un adecuado manejo de los recursos provenientes de Estado, para que puedan seguir generando y reproduciendo una cultura propia como etnia, ya que de no ser así desaparecerían como tal.
De una correcta superación de estas dificultades depende la realización del principio del Estado multietnico y pluricultural; igualitario y democrático, donde realmente coexistan diversas y disimiles formas de pensar y de actuar que canalizadas de forma adecuada se convierten en fortalezas para la sociedad en conjunto que le brinden una más variada gama de opciones para la solución de sus problemas y para la orientación de su desarrollo. Precisamente algunas comunidades de cultura no occidental con visiones más integrales, complejas y holisticas del cosmos, nos han hecho reaccionar frente a actuaciones que amenazan con nuestra existencia.
Una ultima reflexión pretende llamar la atención en replantear y ampliar nuestra concepción del mundo asumiendo la paradoja del unitax-multiplex de encontrar la unidad sin negar la heterogeneidad, comprender que todos somos iguales en cuanto a oportunidades y tenemos derecho a ser diferentes; porque hacemos parte de una misma nación, de una misma humanidad, habitamos el mismo planeta y somos parte de una misma naturaleza que forma un todo vital en el que compartimos los mismos problemas y los mismos conflictos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario