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jueves, 29 de mayo de 2014

NUEVA ACTUALIZACIÓN DEL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO -MECI-




NUEVA ACTUALIZACIÓN DEL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO -MECI-


Mediante Decreto Municipal 943 de 21 de mayo de 2014, el Gobierno Nacional adoptó la actualización del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano.

Esta nueva versión hace importantes avances y clarifica aspectos nodales en la implementación y funcionamiento del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado, entre los cuales tenemos:

·         Mantiene una estructura similar a la primera versión, pero modificando su presentación y abordaje conceptual.


·         Clarifica las responsabilidades asignadas, dentro de cada Entidad, a cada instancia y autoridad respecto a la implementación, documentación, operación, evaluación, mantenimiento y sostenibilidad del Sistema.

·         Establece los productos mínimos para cada uno de los elementos que componen el Sistema –situación que se fue realizando paulatinamente en el transcurso de la vigencia de la anterior versión-, acompañado de unos consejos prácticos para su implementación.  

Las entidades y organismos que cuenten con un Modelo implementado, deberán realizar los ajustes necesarios para adaptar en su interior los cambios surtidos en esta actualización, dentro de un plazo de siete (7) meses, siguiendo las siguientes fases:

Fase 1. Conocimiento (1 mes).
Fase 2, Diagnostico (1 mes).
Fase 3. Planeación de la actualización (1 mes).
Fase 4. Ejecución y Seguimiento (3 meses).
Fase 5. Cierre (1 mes).

Se espera que con esta actualización, que fue aprobada por el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en Materia de Control Interno, se contribuya al mejoramiento de la gestión de las entidades de la Administración Pública.

Consulte la documentación relacionada con la nueva actualización del MECI en los siguientes enlaces:





PARA CONSULTAS Y ASESORÍAS:

JAVIER LEONARDO GUTIÉRREZ NAVARRO – GERENCIA & GOBIERNO
Administrador Publico – Escuela Superior de Administración Pública
Especialista en Administración y Planificación del Desarrollo Regional – Universidad de los Andes.
Especialista en Dirección de Servicios y Empresas Municipales – Universidad Internacional Menéndez Pelayo de Granada España.  
                                  
E-Mail: gerenciagobierno@gmail.com
Tel: 3112084010 / 3187385330


lunes, 3 de septiembre de 2012

MÁTESE MEDIA VACA


ALCALDADAS Y OTROS DEMONIOS


Cerca del 75 por ciento de los alcaldes sancionados por la Procuraduría General de la nación han sido castigados por actuaciones que podrían calificarse como pintorescas o verdaderas alcaldadas. Así por ejemplo, el Ministerio Público solicitó sanción para un alcalde que se agarró a golpes con un juez y contra otro que compró varios bultos de cemento a nombre del municipio y los cedió a un particular.


Otros alcalde utilizó el único camión del municipio para surtir una taberna de su propiedad; otro, no sólo se abstuvo de posesionar al Personero Municipal sino que le selló su oficina; uno más despidió a 28 empleados de la administración porque a su juicio no lo apoyaron en las elecciones y otro designó 31 maestros que no cumplían con los requisitos para el cargo.

Estos son sólo algunos de lo casos que bien podrían ejemplificar el estribillo de la canción popular que dice: el alcalde de mi pueblo, en uso de facultades legales y, considerando: que el pueblo de Rionegro se sobra con media res, resuelve: artículo único, mátese media vaca, mátese media vaca.

El alcalde de mi pueblo, en uso de facultades legales y, considerando: que el pueblo de Rionegro se sobra con media res, resuelve: artículo único, mátese media vaca, mátese media vaca.

Este es el estribillo de una canción popular pero bien podría ser la última parodia a las alcaldadas que ha venido registrando el país cada vez con más regularidad.

Las cifras, por lo menos, parecen demostrarlo: la mitad de los alcaldes elegidos popularmente desde 1988 han sido investigados por la Procuraduría General de la Nación, y uno de cada cinco ha sido sancionado por esa institución.

De los sancionados, cerca del 75 por ciento han sido castigados por actuaciones que podrían calificarse como pintorescas o verdaderas alcaldadas.

En los últimos 50 días la procuradora Tercera Delegada para la Vigilancia Administrativa, Alicia Rubiano Amézquita, sancionó con fallo definitivo de segunda instancia a 25 alcaldes que incurrieron en este tipo de irregularidades.

Así por ejemplo, el Ministerio Público solicitó sanción para un alcalde que se agarró a golpes con un juez y contra otro que compró varios bultos de cemento a nombre del municipio y los cedió a un particular.

Al lado de estos casos, hay otros: un alcalde utilizó el único camión del municipio para surtir una taberna de su propiedad; otro no sólo se abstuvo de posesionar al Personero Municipal sino que le selló su oficina; uno más despidió a 28 empleados de la administración porque a su juicio no lo apoyaron en las elecciones y otro designó 31 maestros que no cumplían con los requisitos para el cargo.

Con amonestación en la hoja de vida fue sancionado el alcalde de Altamira (Huila), Máximo Calderón Renza, por utilizar la volqueta del municipio durante su administración para actividades particulares, como cargar canastas de cerveza y gaseosas para surtir una cantina y un juego de billares de su propiedad.

Algunos de los testigos interrogados por la Procuraduría aseguraron que el Alcalde personalmente conducía el vehículo, especialmente en días festivos y en horas no laborales, y que el Consejo Municipal lo recriminó varias veces por este hecho.

Al sancionar, la Procuraduría sostuvo que la utilización indebida de un bien público constituye un atentado contra el deber de lealtad que la ley impone a los servidores públicos y contra el señorío que tiene el Estado sobre sus bienes, por ello debe responder disciplinariamente el encartado... .

Por su parte, el alcalde de Piojó (Atlántico), Miguel Antonio Pardo, fue sancionado con 30 días de suspensión del cargo por no posesionar, como era su obligación, al personero municipal.

Pero no sólo el Alcalde se negó a posesionar al funcionario, sino que además procedió a cerrarle y a sellarle el despacho de la Personería, lo que obligó al Personero a atender de manera ambulante.

Y no contento con ello, el Alcalde, después de una cumbre con la Fuerza Pública local, expidió en octubre de 1991 un decreto para nombrar a otro Personero Municipal.

Más episodios Con ello, según la Procuraduría, Pardo desconoció normas que lo obligaban a acatar la orden del Consejo Municipal y se atribuyó ilegalmente el derecho de nombrar personero, desconociendo con ello la Constitución y la ley.

Una alcaldada más corrió por cuenta del alcalde de Guapi (Cauca), Sixto Alberto Orobio Montaño, quien en marzo de 1990, al ser citado a indagatoria por un juez de la localidad, dio muestras de cultura, pero pugilística, al agredir físicamente y de palabra al funcionario judicial.

La agresión se realizó en la sede de la administración municipal y en la calle, delante de varias personas, que testificaron en la Procuraduría que la golpiza y las groserías fueron de lado y lado.

La actuación del Alcalde fue calificada por los investigadores como un atentado contra la dignidad de la administración pública, y por eso sancionaron a Orobio con tres días de suspensión, y le solicitaron a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura abrir un proceso contra el juez.

Pero si de episodios pintorescos se trata, está el del alcalde de Támesis (Antioquia), José Mariano Ruiz Ríos -1988 a 1990-, quien como representante legal de ese municipio y aprovechando los precios especiales que a la localidad le concedía la empresa Cementos El Cairo, adquirió en junio de 1989, 600 bultos de cemento.

La cementera hacía esos descuentos especiales con la condición de que el material fuera utilizado para la construcción de viviendas populares a cargo del municipio, y bajo esa condición, al Alcalde le vendieron los 600 bultos.

Sin embargo, la Procuraduría logró descubrir que sólo 300 bultos del cemento eran para el municipio, pues los 300 restantes fueron adquiridos por el Alcalde para un particular.

Como si ese abuso fuera poco, el Alcalde permitió que un vehículo oficial fuera utilizado durante varios días, con gasto de combustible por cuenta del municipio, para transportar los 300 bultos del particular.

La falta de Ruiz fue sancionada por la Procuraduría con la solicitud de suspensión del cargo durante 30 días, ya que no podía utilizar ventajas otorgadas al municipio para favorecer económicamente a un particular.

Otro caso insólito se presentó con el alcalde de Chita (Boyacá), Alejandro Riscanevo Hernández, quien amenazó a un Inspector de la Policía con influir para que lo botaran del cargo si no participaba políticamente a favor de un determinado candidato.

Así mismo, auspició la colocación de afiches y pancartas a favor del aspirante al senado Gustavo Rodríguez Vargas en los alrededores del parque principal de esa localidad, y permitió la utilización de uno de los vehículos del municipio para que uno de sus hijos hiciera política en una vereda vecina.

Por incurrir en esas irregularidades, la Procuraduría solicitó su destitución del cargo, al encontrar que las normas son claras al pedir imparcialidad de los funcionarios públicos en asuntos políticos.

Hay otros casos de sectarismo. El Ministerio Público multó con 30 días de sueldo a Teódulo Overman Quiñones Angulo, alcalde de Tumaco (Nariño) por despedir del cargo a 28 funcionarios -desde conductores, mensajeros y celadores, hasta inspectores; pasando por el despido de secretarias-, porque presuntamente éstos apoyaron a su oponente en las elecciones para llegar a la administración local.

Esta barrida se produjo en menos de 17 días, y los funcionarios declarados insubsistentes integraban el 17 por ciento de la nómina del municipio para el mes de junio de 1992.

La actuación del funcionario fue calificada por la Procuraduría como un acto que menoscabó la administración pública dado que al producirse las insubsistencias masivas se afectó, por una parte, el buen servicio público y por otra parte el derecho a no ser discriminados los empleados declarados insubsistentes.

Existen también casos de decisiones excesivas y apresuradas. El alcalde de Baranoa (Atlántico), por ejemplo, práctico la expropiación de predios a su manera.

El 30 de abril de 1991, a sabiendas de que el solar ubicado en la calle 6a, No. 11-149 del corregimiento de El Campeche no pertenecía al municipio, lo adjudicó a la Asociación Padres de Familia de la Escuela Mixta de la localidad, dice la Procuraduría.

A penas la dueña del predio puso el grito en el cielo, el funcionario revocó su decisión de expropiar , y la Procuraduría entró a sancionarlo con cinco días de suspensión.

Algo también ocurrió a la alcaldesa de La Guajira, Eira Beatriz Gómez, quien en su afán por resolver un déficit de educadores en la región, nombró a 31 profesores que no reunían todos los requisitos establecidos por las normas.


Publicación: eltiempo.com
Sección: Otros
Fecha de publicación: 26 de junio de 1994
Autor: CAMILO CHAPARRO

Para escuchar la canción comentada ingrese al link http://www.youtube.com/watch?v=stLmHQlU8Yg

Cordialmente los invitamos a que aporten su comentarios y de ser posible compartan casos de alcaldadas o decisiones absurdas y pintorescas de algunos de nuestros gobernantes.


miércoles, 1 de agosto de 2012

NUEVA NORMATIVIDAD SOBRE CERTIFICACIÓN DE MUNICIPIOS EN AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO





El pasado 31 de julio de 2012, el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 1629, mediante el cual se reglamenta el  proceso  de  certificación  anual  de  distritos  y municipios que  adelanta  la  Superintendencia  de  Servicios  Públicos  Domiciliarios,  que permite que las entidades  territoriales  que  obtienen  la  certificación  continúan  con  la  administración  de  los recursos del Sistema General  de  Participaciones del  sector y aseguran  la  prestación de  los servicios de agua potable y saneamiento básico.



En virtud de dicha norma, el Municipio o Distrito, dependiendo de su categoría, o condición de prestador directo o a través de Empresas de Servicios Públicos, deben acreditar ciertos requisitos, bajo ciertos criterios, en relación con los siguientes aspectos:

Información sobre la destinación y giro de los recursos del Sistema General de Participaciones –SGP-.

Creación y funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Redistribución de los Ingresos.

Aplicación de la Estratificación Socioeconómica.

Aplicación de la metodología referente a subsidios y contribuciones respecto de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

Cumplimiento de los requisitos para la asunción directa de los servicios, cuando fuere el caso.

Implementación y aplicación de las metodologías tarifarias expedidas por la Comisión Nacional de Regulación del sector –CRA-.

Reporte de los diferentes tipos de información al  SUI -Sistema Único de Información-

Cumplimiento de Normas sobre Calidad de Agua para el Consumo Humano.

El cumplimiento de estos requisitos se debe reportar y acreditar a través del Sistema Único de Información -SUI-, administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y el Formulario Único Territorial- FUT-, administrado por la Contaduría General de la Nación.

La particularidad de este Decreto, respecto a la normatividad precedente, es que establece criterios  diferenciales –entre categorías de Municipios-  y  progresivos –respecto a cada año de reporte- donde se  garantiza  la  efectiva  destinación de los recursos del sector al  cumplimiento de las metas de continuidad,  cobertura  y calidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

Consulte la norma enTEXTO DECRETO NACIONAL 1629 DE 2012

PARA CONSULTAS:

JAVIER LEONARDO GUTIÉRREZ NAVARRO – GERENCIA & GOBIERNO
Administrador Publico – Escuela Superior de Administración Pública
Especialista en Administración y Planificación del Desarrollo Regional – Universidad de los Andes.
Especialista en Dirección de Servicios y Empresas Públicas Municipales – Universidad Internacional Menéndez Pelayo de Granada España.   
                                  
Tel: 3112084010 / 3187385330 / 3002229506