domingo, 5 de agosto de 2012

EL TIEMPO ES PSICOLÓGICO



Cuanto más parece durar el tiempo más afligidos psicológicamente nos sentimos, porque el tiempo subjetivo depende del estado mental.Para las personas con depresión o falta de control de impulsos, el tiempo parece transcurrir más despacio.
Según cómo se vive psicológicamente el tiempo puede indicar signos de determinadas patologías mentales.
Las personas impulsivas no pueden postergar una acción porque necesitan satisfacción inmediata y tienen muy poca percepción del futuro.
Las investigaciones realizadas indican que los pacientes que sufren de esquizofrenia no pueden distinguir entre espacios de tiempo reducidos, cuál es la duración más larga o la más corta.
La percepción del tiempo es influenciada por las experiencias cotidianas y por los estados emocionales. Este es un proceso que incluye la memoria a corto plazo, la memoria a largo plazo y otra memoria que se relaciona con la toma de decisiones que evalúa la duración.
La duración subjetiva del tiempo aumenta cuanto mayor es la atención que prestamos al tiempo y refleja el estado cognitivo y el bienestar o malestar psicológico de una persona.
Para las personas que sufren gran ansiedad, el tiempo parece transcurrir más lento y cuando se pierde el sentido de la vida, el vacío existencial hace que el pensamiento se centre en el tiempo, y éste parece pasar más lento.
Cuando estamos aburridos el tiempo parece transcurrir más despacio. Aunque el tiempo cronológico es siempre igual, sin embargo nuestra conciencia del tiempo varía según nuestro estado de ánimo.
La experiencia temporal tiene tres dimensiones: el tiempo presente, la estimación de la duración de un acontecimiento y la conciencia del tiempo, que es la impresión subjetiva.
La estimación de la duración del tiempo y la conciencia del tiempo se relacionan. La estimación puede ser mayor si nos aburrimos y según nuestro humor nuestra conciencia del tiempo puede variar porque ante el tedio nos centramos más en el presente.
Cuando los procesos cognitivos están alterados se hace difícil enfrentar la vida cotidiana.
Las personas impulsivas se preocupan por el momento presente y no pueden proyectarse en el futuro.
Los adictos por ejemplo, tienen una perspectiva limitada del tiempo y no pueden fijarse objetivos porque tienen menos capacidad de anticipar el futuro y sólo viven el momento presente.
Los que actúan en forma audaz y arriesgan sus vidas tienen dificultades para anticipar las consecuencias de sus actos.
El horizonte temporal limitado del sujeto impulsivo que carece de control y se centra en el presente, ayuda a comprender patologías psiquiátricas como la hiperactividad, el déficit de atención, algunas disfunciones cerebrales como los síndromes frontales, el trastorno “borderline”, o la toxicomanía.
Un sujeto que solamente vive el presente y no tiene en cuenta el futuro es probable que sea impulsivo y que se sienta atraído por el juego, las relaciones sexuales peligrosas, el comportamiento audaz, el consumo de drogas o alcohol.
Las personas en general, para poder conseguir resultados futuros, con frecuencia tienen que renunciar a las gratificaciones inmediatas.
Aunque tampoco es saludablevivir en función del futuro porque el presente es lo único real y tenemos que aprovechar los buenos momentos, es necesario no perder de vista la perspectiva del futuro y prever las consecuencias de nuestras acciones.
Ante las dificultades que tienen las personas impulsivas para proyectarse en el futuro, los terapeutas les proponen objetivos a corto plazo, más adecuado a su horizonte temporal limitado.
Los investigadores en este campo consideran que es posible que exista un reloj central biológico en la corteza frontal y en los ganglios basales que desempeña una función importante en la percepción del tiempo.
Sin embargo, aún no se ha localizado en el cerebro un sistema específico que mida el tiempo.


miércoles, 1 de agosto de 2012

NUEVA NORMATIVIDAD SOBRE CERTIFICACIÓN DE MUNICIPIOS EN AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO





El pasado 31 de julio de 2012, el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 1629, mediante el cual se reglamenta el  proceso  de  certificación  anual  de  distritos  y municipios que  adelanta  la  Superintendencia  de  Servicios  Públicos  Domiciliarios,  que permite que las entidades  territoriales  que  obtienen  la  certificación  continúan  con  la  administración  de  los recursos del Sistema General  de  Participaciones del  sector y aseguran  la  prestación de  los servicios de agua potable y saneamiento básico.



En virtud de dicha norma, el Municipio o Distrito, dependiendo de su categoría, o condición de prestador directo o a través de Empresas de Servicios Públicos, deben acreditar ciertos requisitos, bajo ciertos criterios, en relación con los siguientes aspectos:

Información sobre la destinación y giro de los recursos del Sistema General de Participaciones –SGP-.

Creación y funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Redistribución de los Ingresos.

Aplicación de la Estratificación Socioeconómica.

Aplicación de la metodología referente a subsidios y contribuciones respecto de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

Cumplimiento de los requisitos para la asunción directa de los servicios, cuando fuere el caso.

Implementación y aplicación de las metodologías tarifarias expedidas por la Comisión Nacional de Regulación del sector –CRA-.

Reporte de los diferentes tipos de información al  SUI -Sistema Único de Información-

Cumplimiento de Normas sobre Calidad de Agua para el Consumo Humano.

El cumplimiento de estos requisitos se debe reportar y acreditar a través del Sistema Único de Información -SUI-, administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y el Formulario Único Territorial- FUT-, administrado por la Contaduría General de la Nación.

La particularidad de este Decreto, respecto a la normatividad precedente, es que establece criterios  diferenciales –entre categorías de Municipios-  y  progresivos –respecto a cada año de reporte- donde se  garantiza  la  efectiva  destinación de los recursos del sector al  cumplimiento de las metas de continuidad,  cobertura  y calidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

Consulte la norma enTEXTO DECRETO NACIONAL 1629 DE 2012

PARA CONSULTAS:

JAVIER LEONARDO GUTIÉRREZ NAVARRO – GERENCIA & GOBIERNO
Administrador Publico – Escuela Superior de Administración Pública
Especialista en Administración y Planificación del Desarrollo Regional – Universidad de los Andes.
Especialista en Dirección de Servicios y Empresas Públicas Municipales – Universidad Internacional Menéndez Pelayo de Granada España.   
                                  
Tel: 3112084010 / 3187385330 / 3002229506





lunes, 30 de julio de 2012

ORDENAMIENTO TERRITORIAL



DIVERSIDAD ÉTNICA Y CULTURAL, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARRROLLO


AUTOR: JAVIER LEONARDO GUTIÉRREZ NAVARRO 

 “En Colombia hay distintas culturas, distintas religiones, distintos valores, distintas cosmogonías, por ejemplo, los Uwas piensan y creen que las piedras trabajan; que el petróleo es la sangre de la madre tierra; los Tule piensan y creen que la consulta debe hacerse primero a la tierra, a los seres que viven en ella, a través de la fumada de la pipa; en el ritual amazónico del Yurupary creen que los hombres toman las fuerzas, el calor, la capacidad de volar o vivir bajo la tierra de lo que representa la mascara que utilizan. La mascara es para que el hombre se convierta en anaconda o en águila.” Abadio Green Stocel 


Esta primera reflexión enmarca la necesidad, particularmente sentida en Colombia, de reconocer diversas formas de sentir, pensar, expresarse y ver el mundo, alternativas al pensamiento tradicional y dominante de la civilización occidental que es causante de múltiples problemas que nos están llevando, en el actual momento, a la autodestrucción y al caos que amenaza con la existencia de toda la humanidad. 

En efecto, la cultura occidental se ha caracterizado por desarrollar formas de pensamiento, como el conocimiento científico con sus consecuentes aplicaciones tecnológicas, poco critico y poco autocritico, mutilante y parcelado, que niega la realidad que esta llamado a explicar; situación que desencadena problemas tales como: el desajuste económico-financiero mundial, la triple crisis: económica, demográfica y ambiental, y el desarrollo cientifico-tecnologico descontrolado, entre otros no menos importantes que hacen parte de la actual agonía planetaria. 




Esta visión reducida es la que no nos ha permitido ver otras realidades que renacen y donde buscan ganar espacio “nuevos” actores sociales los cuales están en mora de ser reconocidos dentro de la dinámica social y política de Estado, como lo son los grupos o minorías étnicas que tan solo empiezan a ser tenidos en cuenta a partir de la promulgación de la Constitución Política de 1991. 

La Constitución del 91 impone retos importantes al Estado al definir a Colombia como “...un Estado social de derecho, descentralizado, con autonomía de sus entidades territoriales, democrático, participativo y pluralista.” “... que reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación...” 

En el cumplimiento de dichos preceptos constitucionales se encuentran múltiples resistencias debido a que no se comprende que la diversidad étnica, lejos de ser una amenaza, es una riqueza y que la negación de dicha diversidad nos niega la posibilidad de acceder e interactuar con otras visiones que se pueden convertir en opciones validas a la solución de problemas de la sociedad en conjunto. 

La Constitución también da opción de conformar entidades territoriales especiales para los grupos indígenas en virtud de las cuales podrán “gobernarse por autoridades propias, ejercer las competencias que les corresponden, administrar sus recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y participar de la renta nacional” de acuerdo a sus usos y costumbres y dentro de los limites que la constitución y la ley establezcan. 

Esta opción abre las puertas para buscar una verdadera autonomía para las comunidades indígenas dentro de un Estado descentralizado, pero también evidencia muchas dificultades ya que esta posibilidad esta sujeta a las competencias y facultades asignadas a estas entidades territoriales en todavía no expedida Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial ; de igual modo que se limita a la capacidad administrativa que estas puedan desarrollar para el adecuado cumplimiento de estas competencias y facultades. 

La principal finalidad Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial –LOT- es la de crear o redefinir las entidades territoriales del Estado, asignando o redistribuyendo entre ellas competencias y recursos para garantizar la unidad de la nación y para mejor cumplimiento de los fines y principios del Estado; en otras palabras se trata de acomodar la división territorial del país a las disposiciones de la constitución. 

La redefinición de las entidades territoriales obedece a un principio de reacomodación territorial y funcional del Estado, sin embargo para el caso de las ETIs significa mucho más que esto, ya que de su conformación depende el cumplimiento y la realización de derechos fundamentales para los indígenas; quizás este fue el motivo para que el constituyente, consiente de esta situación, les reconociera el carácter de entidad territorial, defiriendo solo a la ley su desarrollo, pero no la potestad de su creación o no, como si es el caso por ejemplo de las regiones y provincias (articulo 286). De otro modo faculta al presidente de la república de manera transitoria mientras se expide la LOT, para que dicte normas fiscales y demás para el funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales. (articulo 56 transitorio)

También es necesario aclarar que dichas entidades podrán representarse así mismas, y decidir sobre sus asuntos y prioridades para su desarrollo con plena autonomía, sin mantener relaciones de subordinación con otras entidades -como sucede ahora que todavía no son entidades territoriales, por ejemplo en la ley 60 con los municipios - como se colige de lo dispuesto en los artículos 1y 288-2 de la C.P. 

La ley tiene ante sí una serie de posibilidades para conformar las ETIs, a partir de un resguardo, de fusión o asociación de varios resguardos, de incluir reservas indígenas y aun reservas forestales y parques nacionales dentro de estos territorios, incluso áreas de población no indígena dentro de las ETIs; Posibilidades todas que tienen que ser ampliamente debatidas y concertadas, junto con el numero mínimo de habitantes y del área de territorio para su conformación, a fin de garantizar la operatividad funcional de dichas entidades. 

Otro aspecto que se nos presenta problemático es el relativo a la capacidad administrativa de las ETIs para ejecutar adecuadamente los recursos transferidos y más aún cuando se tiene la sospecha que las históricas estructuras de clientelización política propias del país han permeado la representatividad legal de los grupos indígenas, este punto es precisamente el que justifica una investigación sobre la administración pública dentro de comunidades indígenas para respetar las especificidades propias que deben tenerse en cuenta para la gestión de competencias nuevas y de recursos. 

Esta necesidad es fácilmente sustentable y prioritaria si se tienen en cuenta las tendencias homogenizantes en lo académico y en lo político de las que no escapa la ley, donde el proceso de descentralización y el concepto de entidad territorial se asocian-reducen al de municipio o departamento y después se pretende ampliar al resto de formas, desconociendo, por ejemplo que las comunidades territoriales indígenas es una forma sui generis sin precedentes históricos, no asimilable a ninguna otra. 

En dicho proceso no solo basta con reconocer la existencia de las comunidades étnicas, sino que además es necesario proteger y garantizar el control cultural de todas sus actividades sociales, como culturas autónomas y brindarles la posibilidad de acceder y de apropiarse de otros elementos que le puedan ser útiles, en especial de aquellos instrumentos que le permitan un adecuado manejo de los recursos provenientes de Estado, para que puedan seguir generando y reproduciendo una cultura propia como etnia, ya que de no ser así desaparecerían como tal. 

De una correcta superación de estas dificultades depende la realización del principio del Estado multietnico y pluricultural; igualitario y democrático, donde realmente coexistan diversas y disimiles formas de pensar y de actuar que canalizadas de forma adecuada se convierten en fortalezas para la sociedad en conjunto que le brinden una más variada gama de opciones para la solución de sus problemas y para la orientación de su desarrollo. Precisamente algunas comunidades de cultura no occidental con visiones más integrales, complejas y holisticas del cosmos, nos han hecho reaccionar frente a actuaciones que amenazan con nuestra existencia. 

Una ultima reflexión pretende llamar la atención en replantear y ampliar nuestra concepción del mundo asumiendo la paradoja del unitax-multiplex de encontrar la unidad sin negar la heterogeneidad, comprender que todos somos iguales en cuanto a oportunidades y tenemos derecho a ser diferentes; porque hacemos parte de una misma nación, de una misma humanidad, habitamos el mismo planeta y somos parte de una misma naturaleza que forma un todo vital en el que compartimos los mismos problemas y los mismos conflictos.

miércoles, 11 de julio de 2012

YA SE PROMULGÓ EL NUEVO RÉGIMEN MUNICIPAL COLOMBIANO



Ya se sancionó la ley 1551 de 2012 de régimen municipal, que busca modernizar no solo la estructura de los municipios, sino de concejos y juntas administradores locales.


La normatividad municipal, que data de 1986, fue modificada para integrar la categorización de municipios, al tiempo que redefine las relaciones de estos entes territoriales y la Nación. El texto, radicado el 13 de abril de 2011 como una iniciativa para desarrollar en el país toda una revolución territorial, define nuevas tipologías de municipios según sus énfasis: ambientales, turísticos, de frontera, portuarios o aduaneros, las cuales serán objeto de una reglamentación posterior. En el caso de los municipios de frontera, la iniciativa establece que podrán celebrar convenios con entidades territoriales limítrofes del mismo nivel, para adelantar programas de cooperación e integración que fomenten el desarrollo comunitario, la prestación de servicios públicos y la preservación del medio ambiente. Según este proyecto, los concejos municipales podrán constituir presupuestos, con la participación de las comunidades, para apoyar la inversión social en los corregimientos o comunas. Esta deberá ser una práctica generalizada en todas las localidades. Como parte de las funciones de los alcaldes, el régimen municipal dispone que éstos deben liderar, desarrollar y promover planes integrales de seguridad y convivencia ciudadana, con el fin de garantizar instrumentos efectivos en la lucha contra la delincuencia urbana. Por su parte, los personeros municipales tendrán la tarea de velar por el goce efectivo de los derechos de la población víctima del desplazamiento forzado.

Consulte la norma enTEXTO LEY 1551 DE 2012


PRESENTACIÓN GENERAL


La Fundación Gerencia y Gobierno es una entidad sin ánimo de lucro, cuyo objeto social es el desarrollo integral de la sociedad en todos sus campos, en especial, a través del diseño, optimización y aplicación de estrategias y criterios de Gerencia Moderna y Buen Gobierno en todos los aspectos de la vida individual o colectiva, con visión holística, utilidad común y de desarrollo a escala humana.