lunes, 27 de agosto de 2012

NUEVA LEY DE BOMBEROS PARA COLOMBIA


NUEVA LEY DE BOMBEROS PARA COLOMBIA

El pasado 21 de agosto de 2012, el Gobierno Nacional promulgó la Ley 1575, General de Bomberos de Colombia. Dicha norma sustituye y deroga de manera expresa la Ley 322 de 1996.


Dicha Ley articula la Actividad Bomberil a la Gestión Integral del Riesgo, con un criterio de responsabilidad compartida y distribuye competencias especificas entre el nivel nacional, seccional y local del Estado, y asigna funciones especificas a cada una de las autoridades e instancias del Sistema.

De otro lado, reglamenta la creación y funcionamiento de los diferentes cuerpos de bomberos en el territorio nacional, en su parte administrativa, financiera, operativa, tributaria, disciplinaria y de seguridad social.

Se espera que con este nuevo marco legal la actividad bomberil adquiera la importancia merecida, representada en un mayor grado de profesionalización, organización y de disposición de recursos para los cuerpos de bomberos que ejercen esta denodada, esencial y noble labor.

Consulte la norma enTEXTO LEY 1575 DE 2012

PARA CONSULTAS:

JAVIER LEONARDO GUTIÉRREZ NAVARRO – GERENCIA & GOBIERNO
Administrador Publico – Escuela Superior de Administración Pública
Especialista en Administración y Planificación del Desarrollo Regional – Universidad de los Andes.
Especialista en Dirección de Servicios y Empresas Municipales – Universidad Internacional Menéndez Pelayo de Granada España.  
                                  
E-Mail: gerenciagobierno@gmail.com
Tel: 3112084010 / 3187385330 / 3002229506

jueves, 23 de agosto de 2012

SE ADOPTÓ EL PLAN NACIONAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS



PLAN  NACIONAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS  VÍCTIMAS Y ARTICULACIÓN CON LA PLANES ACCIÓN TERRITORIALES 

Mediante Decreto 1745 de 2012, el Gobierno Nacional adoptó el Plan  Nacional de Atención y Reparación Integral a las  Víctimas, el  cual  está  compuesto por el  conjunto de  políticas,  lineamientos,  normas,  procesos,  planes,  instituciones e instancias contenidas  en  los  decretos  4800,  4829  de  2011,  0790  de  2012,  y  las  normas  que  los modifiquen,  adicionen  o  deroguen,  así  como  en  los  documentos  CONPES  3712  de  2011  y 3726 de 2012.


Respecto a la articulación  del  Plan  Nacional  de  Atención  y  Reparación Integral a las Víctimas con  los Planes de Acción Territorial, el mismo Decreto establece que las entidades territoriales tendrán cuatro meses a partir de la vigencia del presente mismo, para adoptar o ajustar, según sea el caso,  su  actual  Plan  de  Acción  Territorial atendiendo  los  objetivos,  metas,  componentes  y mecanismos de seguimiento definidos en el  Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.  Los mandatarios locales deberán apropiar  los  recursos  suficientes  en  los  Planes  Operativos  Anuales  de  Inversión  para  la ejecución del mismo.


PARA CONSULTAS:

JAVIER LEONARDO GUTIÉRREZ NAVARRO – GERENCIA & GOBIERNO
Administrador Publico – Escuela Superior de Administración Pública
Especialista en Administración y Planificación del Desarrollo Regional – Universidad de los Andes.
Especialista en Dirección de Servicios y Empresas Municipales – Universidad Internacional Menéndez Pelayo de Granada España.  
                                  
E-Mail: gerenciagobierno@gmail.com
Tel: 3112084010 / 3187385330 / 3002229506




miércoles, 22 de agosto de 2012

DOCUMENTAL - EL DINERO ES DEUDA


DOCUMENTAL - EL DINERO ES DEUDA 



El documental presenta la mecánica de creación y control del dinero, y por ende del poder, por parte de unos pocos haciendo uso de los bancos, y explica de forma muy clara mediante una historia de animación el cómo se pasó del uso exclusivo de monedas al uso de billetes, y posteriormente a las cuentas digitales, la supresión del patrón oro, el sistema de reserva fraccionada, y las consecuencias, como una inevitable inflación.

viernes, 17 de agosto de 2012

CONTRATACIÓN CON JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL EN CUNDINAMARCA



ALCALDES CONTRATARÁN CON JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL
 
Orientación técnica sobre sobre la Ley 1551 de 2012

ALCALDES CONTRATARÁN CON JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL

·         “A través de la contratación directa de las alcaldías con las Juntas de Acción Comunal formalizaremos la participación comunitaria en Cundinamarca y generaremos empleo en los municipios”:
·         Las Juntas de Acción Comunal legalmente tienen la oportunidad de participar en el impulso de los proyectos acordes con los planes comunitarios y territoriales de desarrollo.

(Bogotá D.C. 15 de agosto de 2012) La administración departamental propuso a las 116 alcaldías de Cundinamarca contratar obras de infraestructura con las 4000 Juntas de Acción Comunal que tienen presencia en el departamento.

Para que esto sea posible el Instituto Departamental de Acción Comunal (IDACO), capacitó a los mandatarios municipales sobre la Ley 1551 de 2012, que permite realizar contrataciones con las organizaciones comunales.

Estamos a la espera de la reforma del régimen departamental para que el departamento, pueda contratar con las 4000 organizaciones comunales. Por ahora invitamos a las alcaldías a que contraten con los comunales y de esta forma, beneficien a las comunidades no sólo con las obras de infraestructura, sino también mediante la generación de empleo”, aseguró el gerente de IDACO, Jorge Emilio Rey. Durante el encuentro que congregó a los representantes de los organismos comunales y alcaldes de todo el departamento, para conocer la normatividad sobre contratación de obras de infraestructura como la construcción de polideportivos veredales, elaboración de encintados o placas huellas y transformación de piso en tierra a pavimento con las asociaciones comunales.

La capacitación fue dictada por expertos en materia contractual y de administración, que respondieron las dudas de los asistentes y los asesoraron sobre el debido manejo de la Ley 1551de 2012 que reza: “Las Autoridades municipale propiciarán la formación de asociaciones entre las entidades territoriales e instancias de integración territorial para producir economías de escala, generar sinergias y alianzas competitivas. Así mismo, promoverá la celebración de contratos plan y alianzas público-privadas para el desarrollo rural”.

Cabe resaltar que es importante que los mandatarios municipales conozcan la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, que hacen parte importante del marco legal para la contratación pública en Colombia.

Las organizaciones comunales

Una organización comunal es una organización autónoma y solidaria de la sociedad civil con el propósito de promover el desarrollo a través de la democracia participativa y están divididas por grados:

·         Primer grado: Junta de Acción Comunal y Junta de Vivienda Comunitaria
·         Segundo grado: Asociaciones de Juntas de Acción Comunal
·         Tercer grado: Federación de Acción Comunal
·         Cuarto grado: Confederación Nacional de Acción Comunal

domingo, 5 de agosto de 2012

EL TIEMPO ES PSICOLÓGICO



Cuanto más parece durar el tiempo más afligidos psicológicamente nos sentimos, porque el tiempo subjetivo depende del estado mental.Para las personas con depresión o falta de control de impulsos, el tiempo parece transcurrir más despacio.
Según cómo se vive psicológicamente el tiempo puede indicar signos de determinadas patologías mentales.
Las personas impulsivas no pueden postergar una acción porque necesitan satisfacción inmediata y tienen muy poca percepción del futuro.
Las investigaciones realizadas indican que los pacientes que sufren de esquizofrenia no pueden distinguir entre espacios de tiempo reducidos, cuál es la duración más larga o la más corta.
La percepción del tiempo es influenciada por las experiencias cotidianas y por los estados emocionales. Este es un proceso que incluye la memoria a corto plazo, la memoria a largo plazo y otra memoria que se relaciona con la toma de decisiones que evalúa la duración.
La duración subjetiva del tiempo aumenta cuanto mayor es la atención que prestamos al tiempo y refleja el estado cognitivo y el bienestar o malestar psicológico de una persona.
Para las personas que sufren gran ansiedad, el tiempo parece transcurrir más lento y cuando se pierde el sentido de la vida, el vacío existencial hace que el pensamiento se centre en el tiempo, y éste parece pasar más lento.
Cuando estamos aburridos el tiempo parece transcurrir más despacio. Aunque el tiempo cronológico es siempre igual, sin embargo nuestra conciencia del tiempo varía según nuestro estado de ánimo.
La experiencia temporal tiene tres dimensiones: el tiempo presente, la estimación de la duración de un acontecimiento y la conciencia del tiempo, que es la impresión subjetiva.
La estimación de la duración del tiempo y la conciencia del tiempo se relacionan. La estimación puede ser mayor si nos aburrimos y según nuestro humor nuestra conciencia del tiempo puede variar porque ante el tedio nos centramos más en el presente.
Cuando los procesos cognitivos están alterados se hace difícil enfrentar la vida cotidiana.
Las personas impulsivas se preocupan por el momento presente y no pueden proyectarse en el futuro.
Los adictos por ejemplo, tienen una perspectiva limitada del tiempo y no pueden fijarse objetivos porque tienen menos capacidad de anticipar el futuro y sólo viven el momento presente.
Los que actúan en forma audaz y arriesgan sus vidas tienen dificultades para anticipar las consecuencias de sus actos.
El horizonte temporal limitado del sujeto impulsivo que carece de control y se centra en el presente, ayuda a comprender patologías psiquiátricas como la hiperactividad, el déficit de atención, algunas disfunciones cerebrales como los síndromes frontales, el trastorno “borderline”, o la toxicomanía.
Un sujeto que solamente vive el presente y no tiene en cuenta el futuro es probable que sea impulsivo y que se sienta atraído por el juego, las relaciones sexuales peligrosas, el comportamiento audaz, el consumo de drogas o alcohol.
Las personas en general, para poder conseguir resultados futuros, con frecuencia tienen que renunciar a las gratificaciones inmediatas.
Aunque tampoco es saludablevivir en función del futuro porque el presente es lo único real y tenemos que aprovechar los buenos momentos, es necesario no perder de vista la perspectiva del futuro y prever las consecuencias de nuestras acciones.
Ante las dificultades que tienen las personas impulsivas para proyectarse en el futuro, los terapeutas les proponen objetivos a corto plazo, más adecuado a su horizonte temporal limitado.
Los investigadores en este campo consideran que es posible que exista un reloj central biológico en la corteza frontal y en los ganglios basales que desempeña una función importante en la percepción del tiempo.
Sin embargo, aún no se ha localizado en el cerebro un sistema específico que mida el tiempo.


miércoles, 1 de agosto de 2012

NUEVA NORMATIVIDAD SOBRE CERTIFICACIÓN DE MUNICIPIOS EN AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO





El pasado 31 de julio de 2012, el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 1629, mediante el cual se reglamenta el  proceso  de  certificación  anual  de  distritos  y municipios que  adelanta  la  Superintendencia  de  Servicios  Públicos  Domiciliarios,  que permite que las entidades  territoriales  que  obtienen  la  certificación  continúan  con  la  administración  de  los recursos del Sistema General  de  Participaciones del  sector y aseguran  la  prestación de  los servicios de agua potable y saneamiento básico.



En virtud de dicha norma, el Municipio o Distrito, dependiendo de su categoría, o condición de prestador directo o a través de Empresas de Servicios Públicos, deben acreditar ciertos requisitos, bajo ciertos criterios, en relación con los siguientes aspectos:

Información sobre la destinación y giro de los recursos del Sistema General de Participaciones –SGP-.

Creación y funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Redistribución de los Ingresos.

Aplicación de la Estratificación Socioeconómica.

Aplicación de la metodología referente a subsidios y contribuciones respecto de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

Cumplimiento de los requisitos para la asunción directa de los servicios, cuando fuere el caso.

Implementación y aplicación de las metodologías tarifarias expedidas por la Comisión Nacional de Regulación del sector –CRA-.

Reporte de los diferentes tipos de información al  SUI -Sistema Único de Información-

Cumplimiento de Normas sobre Calidad de Agua para el Consumo Humano.

El cumplimiento de estos requisitos se debe reportar y acreditar a través del Sistema Único de Información -SUI-, administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y el Formulario Único Territorial- FUT-, administrado por la Contaduría General de la Nación.

La particularidad de este Decreto, respecto a la normatividad precedente, es que establece criterios  diferenciales –entre categorías de Municipios-  y  progresivos –respecto a cada año de reporte- donde se  garantiza  la  efectiva  destinación de los recursos del sector al  cumplimiento de las metas de continuidad,  cobertura  y calidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

Consulte la norma enTEXTO DECRETO NACIONAL 1629 DE 2012

PARA CONSULTAS:

JAVIER LEONARDO GUTIÉRREZ NAVARRO – GERENCIA & GOBIERNO
Administrador Publico – Escuela Superior de Administración Pública
Especialista en Administración y Planificación del Desarrollo Regional – Universidad de los Andes.
Especialista en Dirección de Servicios y Empresas Públicas Municipales – Universidad Internacional Menéndez Pelayo de Granada España.   
                                  
Tel: 3112084010 / 3187385330 / 3002229506