ALCALDADAS Y OTROS DEMONIOS
Cerca del 75 por ciento de los alcaldes sancionados por la
Procuraduría General de la nación han sido castigados por actuaciones que
podrían calificarse como pintorescas o verdaderas alcaldadas. Así por ejemplo,
el Ministerio Público solicitó sanción para un alcalde que se agarró a golpes
con un juez y contra otro que compró varios bultos de cemento a nombre del
municipio y los cedió a un particular.
Otros alcalde utilizó el único camión del municipio para surtir
una taberna de su propiedad; otro, no sólo se abstuvo de posesionar al
Personero Municipal sino que le selló su oficina; uno más despidió a 28
empleados de la administración porque a su juicio no lo apoyaron en las
elecciones y otro designó 31 maestros que no cumplían con los requisitos para
el cargo.
Estos son sólo algunos de lo casos que bien podrían ejemplificar
el estribillo de la canción popular que dice: el alcalde de mi pueblo, en uso de facultades legales y, considerando:
que el pueblo de Rionegro se sobra con media res, resuelve: artículo único,
mátese media vaca, mátese media vaca.
El alcalde
de mi pueblo, en uso de facultades legales y, considerando: que el pueblo de
Rionegro se sobra con media res, resuelve: artículo único, mátese media vaca,
mátese media vaca.
Este es el estribillo de una canción popular pero bien podría
ser la última parodia a las alcaldadas que ha venido registrando el país cada
vez con más regularidad.
Las cifras, por lo menos, parecen demostrarlo: la mitad de los
alcaldes elegidos popularmente desde 1988 han sido investigados por la
Procuraduría General de la Nación, y uno de cada cinco ha sido sancionado por
esa institución.
De los sancionados, cerca del 75 por ciento han sido castigados
por actuaciones que podrían calificarse como pintorescas o verdaderas
alcaldadas.
En los últimos 50 días la procuradora Tercera Delegada para la
Vigilancia Administrativa, Alicia Rubiano Amézquita, sancionó con fallo
definitivo de segunda instancia a 25 alcaldes que incurrieron en este tipo de
irregularidades.
Así por ejemplo, el Ministerio Público solicitó sanción para un
alcalde que se agarró a golpes con un juez y contra otro que compró varios
bultos de cemento a nombre del municipio y los cedió a un particular.
Al lado de estos casos, hay otros: un alcalde utilizó el único
camión del municipio para surtir una taberna de su propiedad; otro no sólo se
abstuvo de posesionar al Personero Municipal sino que le selló su oficina; uno
más despidió a 28 empleados de la administración porque a su juicio no lo
apoyaron en las elecciones y otro designó 31 maestros que no cumplían con los
requisitos para el cargo.
Con amonestación en la hoja de vida fue sancionado el alcalde de
Altamira (Huila), Máximo Calderón Renza, por utilizar la volqueta del municipio
durante su administración para actividades particulares, como cargar canastas
de cerveza y gaseosas para surtir una cantina y un juego de billares de su
propiedad.
Algunos de los testigos interrogados por la Procuraduría
aseguraron que el Alcalde personalmente conducía el vehículo, especialmente en
días festivos y en horas no laborales, y que el Consejo Municipal lo recriminó
varias veces por este hecho.
Al sancionar, la Procuraduría sostuvo que la utilización
indebida de un bien público constituye un atentado contra el deber de lealtad
que la ley impone a los servidores públicos y contra el señorío que tiene el
Estado sobre sus bienes, por ello debe responder disciplinariamente el
encartado... .
Por su parte, el alcalde de Piojó (Atlántico), Miguel Antonio
Pardo, fue sancionado con 30 días de suspensión del cargo por no posesionar,
como era su obligación, al personero municipal.
Pero no sólo el Alcalde se negó a posesionar al funcionario,
sino que además procedió a cerrarle y a sellarle el despacho de la Personería,
lo que obligó al Personero a atender de manera ambulante.
Y no contento con ello, el Alcalde, después de una cumbre con la
Fuerza Pública local, expidió en octubre de 1991 un decreto para nombrar a otro
Personero Municipal.
Más episodios Con ello, según la Procuraduría, Pardo desconoció
normas que lo obligaban a acatar la orden del Consejo Municipal y se atribuyó
ilegalmente el derecho de nombrar personero, desconociendo con ello la
Constitución y la ley.
Una alcaldada más corrió por cuenta del alcalde de Guapi
(Cauca), Sixto Alberto Orobio Montaño, quien en marzo de 1990, al ser citado a
indagatoria por un juez de la localidad, dio muestras de cultura, pero
pugilística, al agredir físicamente y de palabra al funcionario judicial.
La agresión se realizó en la sede de la administración municipal
y en la calle, delante de varias personas, que testificaron en la Procuraduría
que la golpiza y las groserías fueron de lado y lado.
La actuación del Alcalde fue calificada por los investigadores
como un atentado contra la dignidad de la administración pública, y por eso
sancionaron a Orobio con tres días de suspensión, y le solicitaron a la Sala
Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura abrir un proceso contra el
juez.
Pero si de episodios pintorescos se trata, está el del alcalde
de Támesis (Antioquia), José Mariano Ruiz Ríos -1988 a 1990-, quien como
representante legal de ese municipio y aprovechando los precios especiales que
a la localidad le concedía la empresa Cementos El Cairo, adquirió en junio de
1989, 600 bultos de cemento.
La cementera hacía esos descuentos especiales con la condición
de que el material fuera utilizado para la construcción de viviendas populares
a cargo del municipio, y bajo esa condición, al Alcalde le vendieron los 600
bultos.
Sin embargo, la Procuraduría logró descubrir que sólo 300 bultos
del cemento eran para el municipio, pues los 300 restantes fueron adquiridos
por el Alcalde para un particular.
Como si ese abuso fuera poco, el Alcalde permitió que un
vehículo oficial fuera utilizado durante varios días, con gasto de combustible
por cuenta del municipio, para transportar los 300 bultos del particular.
La falta de Ruiz fue sancionada por la Procuraduría con la
solicitud de suspensión del cargo durante 30 días, ya que no podía utilizar
ventajas otorgadas al municipio para favorecer económicamente a un particular.
Otro caso insólito se presentó con el alcalde de Chita (Boyacá),
Alejandro Riscanevo Hernández, quien amenazó a un Inspector de la Policía con
influir para que lo botaran del cargo si no participaba políticamente a favor
de un determinado candidato.
Así mismo, auspició la colocación de afiches y pancartas a favor
del aspirante al senado Gustavo Rodríguez Vargas en los alrededores del parque
principal de esa localidad, y permitió la utilización de uno de los vehículos
del municipio para que uno de sus hijos hiciera política en una vereda vecina.
Por incurrir en esas irregularidades, la Procuraduría solicitó
su destitución del cargo, al encontrar que las normas son claras al pedir
imparcialidad de los funcionarios públicos en asuntos políticos.
Hay otros casos de sectarismo. El Ministerio Público multó con
30 días de sueldo a Teódulo Overman Quiñones Angulo, alcalde de Tumaco (Nariño)
por despedir del cargo a 28 funcionarios -desde conductores, mensajeros y
celadores, hasta inspectores; pasando por el despido de secretarias-, porque
presuntamente éstos apoyaron a su oponente en las elecciones para llegar a la
administración local.
Esta barrida se produjo en menos de 17 días, y los funcionarios
declarados insubsistentes integraban el 17 por ciento de la nómina del
municipio para el mes de junio de 1992.
La actuación del funcionario fue calificada por la Procuraduría
como un acto que menoscabó la administración pública dado que al producirse las
insubsistencias masivas se afectó, por una parte, el buen servicio público y
por otra parte el derecho a no ser discriminados los empleados declarados insubsistentes.
Existen también casos de decisiones excesivas y apresuradas. El
alcalde de Baranoa (Atlántico), por ejemplo, práctico la expropiación de
predios a su manera.
El 30 de abril de 1991, a sabiendas de que el solar ubicado en
la calle 6a, No. 11-149 del corregimiento de El Campeche no pertenecía al
municipio, lo adjudicó a la Asociación Padres de Familia de la Escuela Mixta de
la localidad, dice la Procuraduría.
A penas la dueña del predio puso el grito en el cielo, el
funcionario revocó su decisión de expropiar , y la Procuraduría entró a
sancionarlo con cinco días de suspensión.
Algo también ocurrió a la alcaldesa de La Guajira, Eira Beatriz
Gómez, quien en su afán por resolver un déficit de educadores en la región,
nombró a 31 profesores que no reunían todos los requisitos establecidos por las
normas.
Publicación: eltiempo.com
Sección: Otros
Fecha de
publicación: 26 de junio de 1994
Autor: CAMILO
CHAPARRO
Para escuchar la canción comentada ingrese al link http://www.youtube.com/watch?v=stLmHQlU8Yg
Cordialmente
los invitamos a que aporten su comentarios y de ser posible compartan casos de
alcaldadas o decisiones absurdas y pintorescas de algunos de nuestros
gobernantes.