domingo, 30 de diciembre de 2012

MARCO TÉCNICO NORMATIVO SOBRE INFORMACIÓN FINANCIERA DE LAS MICROEMPRESAS


MARCO TÉCNICO NORMATIVO SOBRE INFORMACIÓN FINANCIERA DE LAS MICROEMPRESAS



Mediante Decreto 2706 de 27 de diciembre de 2012, el Gobierno Nacional expidió el Marco Técnico Normativo de Información Financiera  para las Microempresas, de conformidad con las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la misma, adoptadas en Colombia mediante la Ley 1314 de 2009.

Básicamente este Marco establece la información contable, financiera y demás que deben levantar, mantener y rendir las Microempresas de manera simplificada, pero acorde con las normas de contabilidad internacional generalmente aceptadas.

Según este Reglamento se consideran como Microempresas, aquellas que:

1) a) Cuentan con una Planta de Personal no superior a 10 trabajadores, o b) Poseen activos totales inferiores a 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

2) Pertenecen al Régimen Simplificado de conformidad con el artículo 499 del Estatuto Tributario Nacional.

Este Marco Técnico – Normativo, comprende los siguientes temas principales:

1.   Cobertura y ámbito de aplicación
2.   Conceptos y Principios Generales  
3.   Presentación de estados financieros
4.   Estado de situación financiera
5.   Estado de resultados
6.   Inversiones
7.   Cuentas por cobrar  
8.   Inventarios
9.   Propiedades, planta y equipo
10. Obligaciones financieras y cuentas por pagar
11. Obligaciones laborales
12. Ingresos
13. Arrendamientos
14. Entes económicos en etapa de formalización.

Según el Decreto 2706 de 2012, el cronograma de aplicación de este Marco Técnico Normativo empieza el 1 de enero de 2013.

 



PARA CONSULTAS Y ASESORÍAS:

JAVIER LEONARDO GUTIÉRREZ NAVARRO – GERENCIA & GOBIERNO
Administrador Publico – Escuela Superior de Administración Pública
Especialista en Administración y Planificación del Desarrollo Regional – Universidad de los Andes.
Especialista en Dirección de Servicios y Empresas Municipales – Universidad Internacional Menéndez Pelayo de Granada España.  
                                  
E-Mail: gerenciagobierno@gmail.com
Tel: 3112084010 / 3187385330 / 3002229506

viernes, 30 de noviembre de 2012

El MUNDO EN RUMBO DE COLISIÓN: MANFRED MAX-NEEF


El MUNDO EN RUMBO DE COLISIÓN: MANFRED MAX-NEEF


Conferencia dictada por el Científico Social en la Universidad Internacional de Andalucía (España) en 2009. Manfred Max-Neef (1932) es un Economista Chileno, Premio Nobel Alternativo de Economía (1983) conferido por sus contribuciones teóricas y practicas para la construcción de una nueva filosofía económica. 

lunes, 1 de octubre de 2012

Proponen que Soacha sea parte de Bogotá


Proponen que Soacha sea parte de Bogotá


POR: NOTICIASCARACOL.COM
Los planes de vivienda y la explosión demográfica, entre otros temas, dieron origen a esta iniciativa.


http://www.noticiascaracol.com/nacion/video-276050-proponen-soacha-sea-parte-de-bogota

Sin más comentarios, invitamos a los lectores a que opinen sobre esta noticia que ademas atañe a otros Municipios de la Sabana de Bogotá.

viernes, 21 de septiembre de 2012

LAS NUEVAS POTENCIAS ECONÓMICAS


LAS NUEVAS POTENCIAS ECONÓMICAS


Estamos presenciando el auge económico de China, India y Brasil, mientras que Estados Unidos y Europa continúan en un estancamiento que parece ser irreversible. China tiene la segunda economía del mundo. La pregunta entre conocedores no es si va a rebasar a Estados Unidos, sino cuán pronto lo logrará. China es actualmente el mayor exportador del mundo y el segundo mayor importador.  


En cuanto a divisas y reservas de oro, China es número uno, con un total de casi 3,2 millardos de dólares.
Brasil y la India son sexto y séptimo. ¿Y Estados Unidos? En décimosexto lugar. Argelia, Tailandia y Arabia Saudita todos tienen más reservas de oro y divisas que Estados Unidos.  
China e India son el primer y segundo país más poblado del mundo, respectivamente. Ambos juntos tienen alrededor de 37% de la población mundial. Brasil es el quinto en población.  
Con 780 millones de obreros, China tiene la mayor fuerza laboral del mundo, según el World Factbook de la Agencia Central de Inteligencia de EEUU. La India está en segundo lugar, con 478,3 millones. Esto significa que ambos países juntos tienen 1.258.300.000 trabajadores: casi 40% de la clase trabajadora del planeta. Comparen eso con la Unión Europea y Estados Unidos: 225,3 millones y 154,9 millones de trabajadores respectivamente.  
China es el mayor usuario de electricidad del mundo. India y Brasil están en quinto y sexto lugar, respectivamente, según la Administración de Información Energética del Departamento de Energía de Estados Unidos.  
La agencia noticiosa Reuters informó el pasado mes de julio que China es el país que más teléfonos celulares tiene. Tiene tres veces más celulares que EEUU, que queda en tercer lugar. La India es segunda en la lista, con el doble de celulares que Estados Unidos.  
China tiene casi el doble de usuarios de internet que Estados Unidos. India y Brasil están en tercer y quinto lugar en el número de cibernautas.  
Echemos un vistazo a ese fascinante país que es Brasil:   La economía brasileña está entre las diez mayores del planeta, y sigue subiendo en la lista, con un crecimiento anual de 7,5%.  
Tras haber terminado de saldar su deuda en octubre de 2009, Brasil pasó de deudor a acreedor del Fondo Monetario Internacional.  
El BNDES brasileño es el banco gubernamental de desarrollo económico más grande del mundo. En 2010 prestó $101 mil millones. Su portafolio de préstamos es más grande que los del Banco Mundial, el Export-Import Bank de Estados Unidos y el Banco Interamericano de Desarrollo juntos.  
Brasil es líder mundial en cuatro renglones energéticos: nuclear, hidroelectricidad, biocombustibles y petróleo. Tiene cinco de las 25 mayores represas hidroeléctricas del mundo, y tiene incuestionable supremacía mundial en la producción de etanol de caña de azúcar.  
La petrolera brasileña Petrobras es la cuarta corporación más grande del mundo, es más grande que Microsoft y Walmart. En 2010 adquirió $70 mil millones en la oferta pública inicial de acciones más grande de la historia.  
Y mientras tanto las derechas latinoamericanas continúan empeñadas en aferrarse a Estados Unidos y Europa, potencias en decadencia con un futuro nada halagador. 
Ruiz Marrero.

miércoles, 19 de septiembre de 2012

NUEVO DECRETO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS REGALIAS



NUEVO DECRETO SOBRE EL SISTEMA PRESUPUESTAL DE REGALÍAS

Hoy 19 de septiembre de 2012, el Gobierno Nacional promulgó el Decreto 1949 de 2012, mediante el cual se reglamenta la Ley 1530 de 2012 sobre el Sistema General de Regalías, y Deroga el Decreto Nacional 1077 de 2012.

El Decreto mencionado reglamenta lo relacionado con los Bancos de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías. Y el ciclo y etapas que deben seguir los proyectos a financiarse con recursos de regalías.

También, establece pautas para la programación, incorporación, ejecución y seguimiento de los presupuestos de regalías, que en sus diferentes clasificaciones, reciban las entidades u organismos beneficiarios.

Se espera que con esta nueva norma, se aclare el camino institucional y se ultime el procedimiento para estos recursos puedan ser ejecutados por la Entidades Territoriales en pos del desarrollo y bienestar que tanto demandan las comunidades del País.

Recordemos que el presupuesto total de regalías para el año 2012 supera los 8 Billones de pesos.

Consulte la norma enTEXTO DECRETO NACIONAL 1949 DE 2012


PARA CONSULTAS Y ASESORÍAS:

JAVIER LEONARDO GUTIÉRREZ NAVARRO – GERENCIA & GOBIERNO
Administrador Publico – Escuela Superior de Administración Pública
Especialista en Administración y Planificación del Desarrollo Regional – Universidad de los Andes.
Especialista en Dirección de Servicios y Empresas Municipales – Universidad Internacional Menéndez Pelayo de Granada España.  
                                  
E-Mail: gerenciagobierno@gmail.com
Tel: 3112084010 / 3187385330 / 3002229506

lunes, 3 de septiembre de 2012

MÁTESE MEDIA VACA


ALCALDADAS Y OTROS DEMONIOS


Cerca del 75 por ciento de los alcaldes sancionados por la Procuraduría General de la nación han sido castigados por actuaciones que podrían calificarse como pintorescas o verdaderas alcaldadas. Así por ejemplo, el Ministerio Público solicitó sanción para un alcalde que se agarró a golpes con un juez y contra otro que compró varios bultos de cemento a nombre del municipio y los cedió a un particular.


Otros alcalde utilizó el único camión del municipio para surtir una taberna de su propiedad; otro, no sólo se abstuvo de posesionar al Personero Municipal sino que le selló su oficina; uno más despidió a 28 empleados de la administración porque a su juicio no lo apoyaron en las elecciones y otro designó 31 maestros que no cumplían con los requisitos para el cargo.

Estos son sólo algunos de lo casos que bien podrían ejemplificar el estribillo de la canción popular que dice: el alcalde de mi pueblo, en uso de facultades legales y, considerando: que el pueblo de Rionegro se sobra con media res, resuelve: artículo único, mátese media vaca, mátese media vaca.

El alcalde de mi pueblo, en uso de facultades legales y, considerando: que el pueblo de Rionegro se sobra con media res, resuelve: artículo único, mátese media vaca, mátese media vaca.

Este es el estribillo de una canción popular pero bien podría ser la última parodia a las alcaldadas que ha venido registrando el país cada vez con más regularidad.

Las cifras, por lo menos, parecen demostrarlo: la mitad de los alcaldes elegidos popularmente desde 1988 han sido investigados por la Procuraduría General de la Nación, y uno de cada cinco ha sido sancionado por esa institución.

De los sancionados, cerca del 75 por ciento han sido castigados por actuaciones que podrían calificarse como pintorescas o verdaderas alcaldadas.

En los últimos 50 días la procuradora Tercera Delegada para la Vigilancia Administrativa, Alicia Rubiano Amézquita, sancionó con fallo definitivo de segunda instancia a 25 alcaldes que incurrieron en este tipo de irregularidades.

Así por ejemplo, el Ministerio Público solicitó sanción para un alcalde que se agarró a golpes con un juez y contra otro que compró varios bultos de cemento a nombre del municipio y los cedió a un particular.

Al lado de estos casos, hay otros: un alcalde utilizó el único camión del municipio para surtir una taberna de su propiedad; otro no sólo se abstuvo de posesionar al Personero Municipal sino que le selló su oficina; uno más despidió a 28 empleados de la administración porque a su juicio no lo apoyaron en las elecciones y otro designó 31 maestros que no cumplían con los requisitos para el cargo.

Con amonestación en la hoja de vida fue sancionado el alcalde de Altamira (Huila), Máximo Calderón Renza, por utilizar la volqueta del municipio durante su administración para actividades particulares, como cargar canastas de cerveza y gaseosas para surtir una cantina y un juego de billares de su propiedad.

Algunos de los testigos interrogados por la Procuraduría aseguraron que el Alcalde personalmente conducía el vehículo, especialmente en días festivos y en horas no laborales, y que el Consejo Municipal lo recriminó varias veces por este hecho.

Al sancionar, la Procuraduría sostuvo que la utilización indebida de un bien público constituye un atentado contra el deber de lealtad que la ley impone a los servidores públicos y contra el señorío que tiene el Estado sobre sus bienes, por ello debe responder disciplinariamente el encartado... .

Por su parte, el alcalde de Piojó (Atlántico), Miguel Antonio Pardo, fue sancionado con 30 días de suspensión del cargo por no posesionar, como era su obligación, al personero municipal.

Pero no sólo el Alcalde se negó a posesionar al funcionario, sino que además procedió a cerrarle y a sellarle el despacho de la Personería, lo que obligó al Personero a atender de manera ambulante.

Y no contento con ello, el Alcalde, después de una cumbre con la Fuerza Pública local, expidió en octubre de 1991 un decreto para nombrar a otro Personero Municipal.

Más episodios Con ello, según la Procuraduría, Pardo desconoció normas que lo obligaban a acatar la orden del Consejo Municipal y se atribuyó ilegalmente el derecho de nombrar personero, desconociendo con ello la Constitución y la ley.

Una alcaldada más corrió por cuenta del alcalde de Guapi (Cauca), Sixto Alberto Orobio Montaño, quien en marzo de 1990, al ser citado a indagatoria por un juez de la localidad, dio muestras de cultura, pero pugilística, al agredir físicamente y de palabra al funcionario judicial.

La agresión se realizó en la sede de la administración municipal y en la calle, delante de varias personas, que testificaron en la Procuraduría que la golpiza y las groserías fueron de lado y lado.

La actuación del Alcalde fue calificada por los investigadores como un atentado contra la dignidad de la administración pública, y por eso sancionaron a Orobio con tres días de suspensión, y le solicitaron a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura abrir un proceso contra el juez.

Pero si de episodios pintorescos se trata, está el del alcalde de Támesis (Antioquia), José Mariano Ruiz Ríos -1988 a 1990-, quien como representante legal de ese municipio y aprovechando los precios especiales que a la localidad le concedía la empresa Cementos El Cairo, adquirió en junio de 1989, 600 bultos de cemento.

La cementera hacía esos descuentos especiales con la condición de que el material fuera utilizado para la construcción de viviendas populares a cargo del municipio, y bajo esa condición, al Alcalde le vendieron los 600 bultos.

Sin embargo, la Procuraduría logró descubrir que sólo 300 bultos del cemento eran para el municipio, pues los 300 restantes fueron adquiridos por el Alcalde para un particular.

Como si ese abuso fuera poco, el Alcalde permitió que un vehículo oficial fuera utilizado durante varios días, con gasto de combustible por cuenta del municipio, para transportar los 300 bultos del particular.

La falta de Ruiz fue sancionada por la Procuraduría con la solicitud de suspensión del cargo durante 30 días, ya que no podía utilizar ventajas otorgadas al municipio para favorecer económicamente a un particular.

Otro caso insólito se presentó con el alcalde de Chita (Boyacá), Alejandro Riscanevo Hernández, quien amenazó a un Inspector de la Policía con influir para que lo botaran del cargo si no participaba políticamente a favor de un determinado candidato.

Así mismo, auspició la colocación de afiches y pancartas a favor del aspirante al senado Gustavo Rodríguez Vargas en los alrededores del parque principal de esa localidad, y permitió la utilización de uno de los vehículos del municipio para que uno de sus hijos hiciera política en una vereda vecina.

Por incurrir en esas irregularidades, la Procuraduría solicitó su destitución del cargo, al encontrar que las normas son claras al pedir imparcialidad de los funcionarios públicos en asuntos políticos.

Hay otros casos de sectarismo. El Ministerio Público multó con 30 días de sueldo a Teódulo Overman Quiñones Angulo, alcalde de Tumaco (Nariño) por despedir del cargo a 28 funcionarios -desde conductores, mensajeros y celadores, hasta inspectores; pasando por el despido de secretarias-, porque presuntamente éstos apoyaron a su oponente en las elecciones para llegar a la administración local.

Esta barrida se produjo en menos de 17 días, y los funcionarios declarados insubsistentes integraban el 17 por ciento de la nómina del municipio para el mes de junio de 1992.

La actuación del funcionario fue calificada por la Procuraduría como un acto que menoscabó la administración pública dado que al producirse las insubsistencias masivas se afectó, por una parte, el buen servicio público y por otra parte el derecho a no ser discriminados los empleados declarados insubsistentes.

Existen también casos de decisiones excesivas y apresuradas. El alcalde de Baranoa (Atlántico), por ejemplo, práctico la expropiación de predios a su manera.

El 30 de abril de 1991, a sabiendas de que el solar ubicado en la calle 6a, No. 11-149 del corregimiento de El Campeche no pertenecía al municipio, lo adjudicó a la Asociación Padres de Familia de la Escuela Mixta de la localidad, dice la Procuraduría.

A penas la dueña del predio puso el grito en el cielo, el funcionario revocó su decisión de expropiar , y la Procuraduría entró a sancionarlo con cinco días de suspensión.

Algo también ocurrió a la alcaldesa de La Guajira, Eira Beatriz Gómez, quien en su afán por resolver un déficit de educadores en la región, nombró a 31 profesores que no reunían todos los requisitos establecidos por las normas.


Publicación: eltiempo.com
Sección: Otros
Fecha de publicación: 26 de junio de 1994
Autor: CAMILO CHAPARRO

Para escuchar la canción comentada ingrese al link http://www.youtube.com/watch?v=stLmHQlU8Yg

Cordialmente los invitamos a que aporten su comentarios y de ser posible compartan casos de alcaldadas o decisiones absurdas y pintorescas de algunos de nuestros gobernantes.


lunes, 27 de agosto de 2012

NUEVA LEY DE BOMBEROS PARA COLOMBIA


NUEVA LEY DE BOMBEROS PARA COLOMBIA

El pasado 21 de agosto de 2012, el Gobierno Nacional promulgó la Ley 1575, General de Bomberos de Colombia. Dicha norma sustituye y deroga de manera expresa la Ley 322 de 1996.


Dicha Ley articula la Actividad Bomberil a la Gestión Integral del Riesgo, con un criterio de responsabilidad compartida y distribuye competencias especificas entre el nivel nacional, seccional y local del Estado, y asigna funciones especificas a cada una de las autoridades e instancias del Sistema.

De otro lado, reglamenta la creación y funcionamiento de los diferentes cuerpos de bomberos en el territorio nacional, en su parte administrativa, financiera, operativa, tributaria, disciplinaria y de seguridad social.

Se espera que con este nuevo marco legal la actividad bomberil adquiera la importancia merecida, representada en un mayor grado de profesionalización, organización y de disposición de recursos para los cuerpos de bomberos que ejercen esta denodada, esencial y noble labor.

Consulte la norma enTEXTO LEY 1575 DE 2012

PARA CONSULTAS:

JAVIER LEONARDO GUTIÉRREZ NAVARRO – GERENCIA & GOBIERNO
Administrador Publico – Escuela Superior de Administración Pública
Especialista en Administración y Planificación del Desarrollo Regional – Universidad de los Andes.
Especialista en Dirección de Servicios y Empresas Municipales – Universidad Internacional Menéndez Pelayo de Granada España.  
                                  
E-Mail: gerenciagobierno@gmail.com
Tel: 3112084010 / 3187385330 / 3002229506

jueves, 23 de agosto de 2012

SE ADOPTÓ EL PLAN NACIONAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS



PLAN  NACIONAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS  VÍCTIMAS Y ARTICULACIÓN CON LA PLANES ACCIÓN TERRITORIALES 

Mediante Decreto 1745 de 2012, el Gobierno Nacional adoptó el Plan  Nacional de Atención y Reparación Integral a las  Víctimas, el  cual  está  compuesto por el  conjunto de  políticas,  lineamientos,  normas,  procesos,  planes,  instituciones e instancias contenidas  en  los  decretos  4800,  4829  de  2011,  0790  de  2012,  y  las  normas  que  los modifiquen,  adicionen  o  deroguen,  así  como  en  los  documentos  CONPES  3712  de  2011  y 3726 de 2012.


Respecto a la articulación  del  Plan  Nacional  de  Atención  y  Reparación Integral a las Víctimas con  los Planes de Acción Territorial, el mismo Decreto establece que las entidades territoriales tendrán cuatro meses a partir de la vigencia del presente mismo, para adoptar o ajustar, según sea el caso,  su  actual  Plan  de  Acción  Territorial atendiendo  los  objetivos,  metas,  componentes  y mecanismos de seguimiento definidos en el  Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.  Los mandatarios locales deberán apropiar  los  recursos  suficientes  en  los  Planes  Operativos  Anuales  de  Inversión  para  la ejecución del mismo.


PARA CONSULTAS:

JAVIER LEONARDO GUTIÉRREZ NAVARRO – GERENCIA & GOBIERNO
Administrador Publico – Escuela Superior de Administración Pública
Especialista en Administración y Planificación del Desarrollo Regional – Universidad de los Andes.
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miércoles, 22 de agosto de 2012

DOCUMENTAL - EL DINERO ES DEUDA


DOCUMENTAL - EL DINERO ES DEUDA 



El documental presenta la mecánica de creación y control del dinero, y por ende del poder, por parte de unos pocos haciendo uso de los bancos, y explica de forma muy clara mediante una historia de animación el cómo se pasó del uso exclusivo de monedas al uso de billetes, y posteriormente a las cuentas digitales, la supresión del patrón oro, el sistema de reserva fraccionada, y las consecuencias, como una inevitable inflación.

viernes, 17 de agosto de 2012

CONTRATACIÓN CON JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL EN CUNDINAMARCA



ALCALDES CONTRATARÁN CON JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL
 
Orientación técnica sobre sobre la Ley 1551 de 2012

ALCALDES CONTRATARÁN CON JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL

·         “A través de la contratación directa de las alcaldías con las Juntas de Acción Comunal formalizaremos la participación comunitaria en Cundinamarca y generaremos empleo en los municipios”:
·         Las Juntas de Acción Comunal legalmente tienen la oportunidad de participar en el impulso de los proyectos acordes con los planes comunitarios y territoriales de desarrollo.

(Bogotá D.C. 15 de agosto de 2012) La administración departamental propuso a las 116 alcaldías de Cundinamarca contratar obras de infraestructura con las 4000 Juntas de Acción Comunal que tienen presencia en el departamento.

Para que esto sea posible el Instituto Departamental de Acción Comunal (IDACO), capacitó a los mandatarios municipales sobre la Ley 1551 de 2012, que permite realizar contrataciones con las organizaciones comunales.

Estamos a la espera de la reforma del régimen departamental para que el departamento, pueda contratar con las 4000 organizaciones comunales. Por ahora invitamos a las alcaldías a que contraten con los comunales y de esta forma, beneficien a las comunidades no sólo con las obras de infraestructura, sino también mediante la generación de empleo”, aseguró el gerente de IDACO, Jorge Emilio Rey. Durante el encuentro que congregó a los representantes de los organismos comunales y alcaldes de todo el departamento, para conocer la normatividad sobre contratación de obras de infraestructura como la construcción de polideportivos veredales, elaboración de encintados o placas huellas y transformación de piso en tierra a pavimento con las asociaciones comunales.

La capacitación fue dictada por expertos en materia contractual y de administración, que respondieron las dudas de los asistentes y los asesoraron sobre el debido manejo de la Ley 1551de 2012 que reza: “Las Autoridades municipale propiciarán la formación de asociaciones entre las entidades territoriales e instancias de integración territorial para producir economías de escala, generar sinergias y alianzas competitivas. Así mismo, promoverá la celebración de contratos plan y alianzas público-privadas para el desarrollo rural”.

Cabe resaltar que es importante que los mandatarios municipales conozcan la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, que hacen parte importante del marco legal para la contratación pública en Colombia.

Las organizaciones comunales

Una organización comunal es una organización autónoma y solidaria de la sociedad civil con el propósito de promover el desarrollo a través de la democracia participativa y están divididas por grados:

·         Primer grado: Junta de Acción Comunal y Junta de Vivienda Comunitaria
·         Segundo grado: Asociaciones de Juntas de Acción Comunal
·         Tercer grado: Federación de Acción Comunal
·         Cuarto grado: Confederación Nacional de Acción Comunal