NUEVO DECRETO REGLAMENTARIO SOBRE INCENTIVOS EN
LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN ESTATAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
El
artículo 13 de la Ley 1618 de 2013 estableció que el Gobierno nacional, expediría
el decreto reglamentario que establezca una puntuación adicional en los
procesos de licitación pública, concurso de méritos, para las empresas que en
su planta de personal tengan personas con discapacidad contratadas con todas
las exigencias y garantías legalmente establecidas; e implementaría un sistema
de preferencias aplicable a los procesos de adjudicación y celebración de
contratos de organismos estatales para quienes vinculen laboralmente a personas
con discapacidad debidamente certificadas.
Atendiendo
a este imperativo legal, se expidió el Decreto 392 de 26 de febrero de 2018,
donde Adiciono la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de
la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, reglamentario del Sistema de
Planeación Estatal, específicamente en el aparte de Contratación Estatal, tres artículos
del siguiente tenor:
1.
PUNTAJE ADICIONAL PARA PROPONENTES CON
TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
En los
procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos, para incentivar el
sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad, las entidades
estatales deberán otorgar el uno por ciento (1%) del total de los puntos
establecidos en el pliego de condiciones, a los proponentes que acrediten la
vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal, de
acuerdo con los siguientes requisitos:
1. La
persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor
fiscal, según corresponda, certificará el número total de trabajadores
vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha
de cierre del proceso de selección.
2.
Acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de
personal, de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por el
Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del
proceso de selección. Verificados los anteriores requisitos, se asignará el 1
%, a quienes acrediten el número mínimo de trabajadores con discapacidad,
señalados a continuación:
Número
total de trabajadores de la planta de personal del proponente
|
Número mínimo
de trabajadores con discapacidad exigido
|
Entre 1 y 30
|
1
|
Entre 31 y 100
|
2
|
Entre 101 y 150
|
3
|
Entre 151 y 200
|
4
|
Más de 200
|
5
|
Para
efectos de lo señalado en el presente artículo, si la oferta es presentada por
un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se tendrá en cuenta
la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como
mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para la
respectiva contratación.
2.
SEGUIMIENTO DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Las
entidades estatales a través de los supervisores o interventores del contrato
según corresponda, deberán verificar durante la ejecución del contrato que los
proponentes que resultaron adjudicatarios mantienen en su planta de personal el
número de trabajadores con discapacidad que dio lugar a la obtención del
puntaje adicional de la oferta. El contratista deberá aportar a la entidad
estatal contratante la documentación que así lo demuestre.
Esta
verificación se hará con el certificado que para el efecto expide el Ministerio
de Trabajo y la entidad estatal contratante verificará la vigencia de dicha
certificación, de conformidad con la normativa aplicable.
La
reducción del número de trabajadores con discapacidad acreditado para obtener
el puntaje adicional constituye incumplimiento del contrato por parte del
contratista, y dará lugar a las consecuencias del incumplimiento previstas en
el contrato y en las normas aplicables. El procedimiento para la declaratoria
de incumplimiento de que trata el presente artículo deberá adelantarse con
observancia a los postulados del debido proceso, en aplicación de los
principios que rigen la actividad contractual teniendo presente los casos de
fuerza mayor o caso fortuito.
3.
SISTEMA DE PREFERENCIAS
En cumplimiento
de lo previsto en los numerales 7 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013,
si en la evaluación hay empate entre dos o más ofertas, la entidad estatal debe
aplicar los criterios de desempate previstos en el artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto
1082 de 2015, incluyendo el contemplado en el numeral 4 del mencionado
artículo.
Los incentivos a favor de las personas con discapacidad, se
suman a los ya existentes con el fin de proteger la industria nacional y a las
micro, pequeñas y medianas empresas.
PARA CONSULTAS
Y ASESORÍAS:
Administrador
Publico – Escuela Superior de Administración Pública
Especialista
en Administración y Planificación del Desarrollo Regional – Universidad de los
Andes.
Especialista
en Dirección de Servicios y Empresas Municipales – Universidad Internacional
Menéndez Pelayo de Granada España.
E-Mail: gerenciagobierno@gmail.com
Tel: 3112084010 / 3187385330