NUEVA LEY SOBRE “REGIONES”
En
desarrollo de los artículos 306 y 307 de la Constitución Política, la Ley 1962
del 2019 fija normas orgánicas para el fortalecimiento de las regiones
administrativas y de planificación y las condiciones para su conversión en
entidad territorial.
Esta norma
establece que el Estado desarrollará sus funciones utilizando la figura de las
regiones, para planificar, organizar y ejecutar sus actividades en el proceso
de construcción colectiva del país, promoviendo la igualdad y el cierre de
brechas entre los territorios.
Así las cosas, de conformidad con lo previsto en el artículo 306
de la Constitución, previa autorización de sus respectivas asambleas y previo
concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial del Senado, los
gobernadores (de dos o más departamentos) tendrán la facultad de constituir
regiones con personería jurídica, autonomía y patrimonio autónomo, a partir de
las Regiones Administrativas de Planificación –RAP- ya constituidas y a partir
del año 2022.
LO QUE FALTA:
La norma en cuestión no desarrolla o responde sobre las
condiciones, que por doctrina, debe tener toda Entidad Territorial (como las ya
tradicionales de Municipios, Departamentos o Distritos) y para este caso las
regiones, como serian: 1. Participar en las rentas nacionales (como el Sistema
General de Participaciones). 2. Recursos Propios (no solamente la asignación
por las Entidades Asociadas, sino la posibilidad de tributos específicos). 3.
Autoridades Propias (que no nazcan del seno de las Entidades que la conforman,
sino elegidas popularmente). 4. Ejercer Competencias
Específicas. Sin el desarrollo de estas condiciones, así
formablemente la norma llegue a llamarla Entidades Territoriales “RTE”, estas
no podrán serlo realmente en la práctica y no pasaran de ser una suerte de
“asociación de distritos y departamentos”.
LO INTERESANTE:
Según la Ley, por iniciativa gubernamental, el Congreso deberá,
en un plazo máximo de 12 meses desde la promulgación de la ley, expedir un
código de régimen departamental y un código de régimen municipal que integre y
armonice la legislación vigente sobre la materia.
PARA CONSULTAS Y ASESORÍAS:
JAVIER
LEONARDO GUTIÉRREZ NAVARRO – GERENCIA & GOBIERNO
Administrador
Publico – Escuela Superior de Administración Pública
Especialista
en Administración y Planificación del Desarrollo Regional – Universidad de los
Andes.
Especialista
en Dirección de Servicios y Empresas Municipales – Universidad Internacional
Menéndez Pelayo de Granada España.
E-Mail:
gerenciagobierno@gmail.com
Tel: 3112084010
/ 3187385330 / 3002229506
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