miércoles, 10 de julio de 2019

NUEVA LEY SOBRE “REGIONES”







NUEVA LEY SOBRE “REGIONES”



En desarrollo de los artículos 306 y 307 de la Constitución Política, la Ley 1962 del 2019 fija normas orgánicas para el fortalecimiento de las regiones administrativas y de planificación y las condiciones para su conversión en entidad territorial.

Esta norma establece que el Estado desarrollará sus funciones utilizando la figura de las regiones, para planificar, organizar y ejecutar sus actividades en el proceso de construcción colectiva del país, promoviendo la igualdad y el cierre de brechas entre los territorios.

Así las cosas, de conformidad con lo previsto en el artículo 306 de la Constitución, previa autorización de sus respectivas asambleas y previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial del Senado, los gobernadores (de dos o más departamentos) tendrán la facultad de constituir regiones con personería jurídica, autonomía y patrimonio autónomo, a partir de las Regiones Administrativas de Planificación –RAP- ya constituidas y a partir del año 2022.

LO QUE FALTA:

La norma en cuestión no desarrolla o responde sobre las condiciones, que por doctrina, debe tener toda Entidad Territorial (como las ya tradicionales de Municipios, Departamentos o Distritos) y para este caso las regiones, como serian: 1. Participar en las rentas nacionales (como el Sistema General de Participaciones). 2. Recursos Propios (no solamente la asignación por las Entidades Asociadas, sino la posibilidad de tributos específicos). 3. Autoridades Propias (que no nazcan del seno de las Entidades que la conforman, sino elegidas popularmente). 4. Ejercer Competencias Específicas.  Sin el desarrollo de estas condiciones, así formablemente la norma llegue a llamarla Entidades Territoriales “RTE”, estas no podrán serlo realmente en la práctica y no pasaran de ser una suerte de “asociación de distritos y departamentos”.  


LO INTERESANTE:

Según la Ley, por iniciativa gubernamental, el Congreso deberá, en un plazo máximo de 12 meses desde la promulgación de la ley, expedir un código de régimen departamental y un código de régimen municipal que integre y armonice la legislación vigente sobre la materia.

 
Consulte la norma enTEXTO DE LA LEY 1962 de 2019. 


PARA CONSULTAS Y ASESORÍAS:

JAVIER LEONARDO GUTIÉRREZ NAVARRO – GERENCIA & GOBIERNO
Administrador Publico – Escuela Superior de Administración Pública
Especialista en Administración y Planificación del Desarrollo Regional – Universidad de los Andes.
Especialista en Dirección de Servicios y Empresas Municipales – Universidad Internacional Menéndez Pelayo de Granada España.  
                                  
E-Mail: gerenciagobierno@gmail.com
Tel: 3112084010 / 3187385330 / 3002229506





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