lunes, 26 de marzo de 2018

GOBIERNO EXPIDE REGLAMENTACIÓN PARA REGULAR EL USO DE FOTOMULTAS



GOBIERNO EXPIDE REGLAMENTACIÓN PARA REGULAR EL USO DE FOTOMULTAS



Las fotomultas ya no podrán ser instaladas a dedo y por gusto de las administraciones locales, sino en sitios exclusivos donde el Ministerio de Transporte haya dado su aval técnico. 

El documento precisa que las alcaldías deberán sustentar en un informe porqué es necesario utilizar las fotomultas en determinados sitios. Además, detalla que en caso de ser aprobado el uso de esta tecnología, no podrá ser instalada en viviendas, colinas, vehículos en movimiento o personas ocultas en las vías.

Los criterios para dar el aval de instalación de fotomultas, según la resolución, son: siniestralidad -hechos donde haya un daño material o humano- y prevención, que se sustenta en la protección de actores viales en zonas de riesgo, como senderos peatonales, bicirrutas, sectores escolares y pasos de personas con movilidad reducida. 

De igual manera, el Gobierno señala que la presencia de fotomultas debe contener avisos 500 metros antes, en los cuales se indique que en ese lugar hay una detección electrónica. La señalización debe ser lo suficientemente grande para que los conductores puedan visualizarlos. 

Asimismo, las administraciones municipales, a quienes se les permita instalar estos equipos, tendrán que hacer revisiones periódicas para garantizar su perfecto funcionamiento. 

Instalación estará sujeta a requisitos

Pese a que, en su momento, algunas autoridades de tránsito a nivel nacional sustentaron la instalación de cámaras de fotodetección en motivos de accidentalidad, el Mintransporte ha expresado que varios equipos carecen de argumentos técnicos para operar. 

En ese sentido, la resolución advierte que la adecuación de las cámaras deberá ser sustentada con reportes de siniestralidad en los que se soporten, mes a mes y durante los últimos tres años, las estadísticas de accidentes de tránsito con víctimas fatales, con lesionados y con daños.

Así mismo, se deberá cumplir un criterio de prevención, pues el equipo debe ser instalado en zonas de circulación de peatones, ciclistas, zonas de hospitales, de unidades deportivas o similares.
 
También, se debe presentar un estudio de tránsito y un reporte de los últimos dos años de las infracciones registradas en el sitio donde se quiere instalar el equipo.

La señalización es obligatoria



Debido a que estos equipos se instalan en sitios de alta accidentalidad y su finalidad debe ser la disminución de los índices de siniestralidad, deberán instalarse señales visibles informativas que adviertan que la zona está vigilada por sistemas de fotodetección. Dichas señales se deben situar mínimo 500 metros antes de la zona controlada y deben ajustarse técnicamente a las disposiciones del Manual de Señalización Vial.

En cuanto a las zonas donde los controles son realizados por dispositivos móviles y equipos de detección móvil, se deberán instalar en la vía señales visibles que informen que es una zona vigilada por cámaras o radares, y deben localizarse al inicio de estos sectores.





PARA CONSULTAS Y ASESORÍAS:

JAVIER LEONARDO GUTIÉRREZ NAVARRO – GERENCIA & GOBIERNO
Administrador Publico – Escuela Superior de Administración Pública
Especialista en Administración y Planificación del Desarrollo Regional – Universidad de los Andes.
Especialista en Dirección de Servicios y Empresas Municipales – Universidad Internacional Menéndez Pelayo de Granada España.  
                                  
E-Mail: gerenciagobierno@gmail.com
Tel: 3112084010 / 3187385330







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