lunes, 26 de febrero de 2018

NUEVOS INCENTIVOS EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN ESTATAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD





NUEVO DECRETO REGLAMENTARIO SOBRE INCENTIVOS EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN ESTATAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD


El artículo 13 de la Ley 1618 de 2013 estableció que el Gobierno nacional, expediría el decreto reglamentario que establezca una puntuación adicional en los procesos de licitación pública, concurso de méritos, para las empresas que en su planta de personal tengan personas con discapacidad contratadas con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas; e implementaría un sistema de preferencias aplicable a los procesos de adjudicación y celebración de contratos de organismos estatales para quienes vinculen laboralmente a personas con discapacidad debidamente certificadas.

Atendiendo a este imperativo legal, se expidió el Decreto 392 de 26 de febrero de 2018, donde Adiciono la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, reglamentario del Sistema de Planeación Estatal, específicamente en el aparte de Contratación Estatal, tres artículos del siguiente tenor:  


1.   PUNTAJE ADICIONAL PARA PROPONENTES CON TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD


En los procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos, para incentivar el sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad, las entidades estatales deberán otorgar el uno por ciento (1%) del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones, a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal, de acuerdo con los siguientes requisitos:

1. La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, certificará el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección.

2. Acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección. Verificados los anteriores requisitos, se asignará el 1 %, a quienes acrediten el número mínimo de trabajadores con discapacidad, señalados a continuación:

Número total de trabajadores de la planta de personal del proponente
Número mínimo de trabajadores con discapacidad exigido
Entre 1 y 30
1
Entre 31 y 100
2
Entre 101 y 150
3
Entre 151 y 200
4
Más de 200
5

Para efectos de lo señalado en el presente artículo, si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para la respectiva contratación.


2.   SEGUIMIENTO DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Las entidades estatales a través de los supervisores o interventores del contrato según corresponda, deberán verificar durante la ejecución del contrato que los proponentes que resultaron adjudicatarios mantienen en su planta de personal el número de trabajadores con discapacidad que dio lugar a la obtención del puntaje adicional de la oferta. El contratista deberá aportar a la entidad estatal contratante la documentación que así lo demuestre.


Esta verificación se hará con el certificado que para el efecto expide el Ministerio de Trabajo y la entidad estatal contratante verificará la vigencia de dicha certificación, de conformidad con la normativa aplicable.

La reducción del número de trabajadores con discapacidad acreditado para obtener el puntaje adicional constituye incumplimiento del contrato por parte del contratista, y dará lugar a las consecuencias del incumplimiento previstas en el contrato y en las normas aplicables. El procedimiento para la declaratoria de incumplimiento de que trata el presente artículo deberá adelantarse con observancia a los postulados del debido proceso, en aplicación de los principios que rigen la actividad contractual teniendo presente los casos de fuerza mayor o caso fortuito.


3.   SISTEMA DE PREFERENCIAS

En cumplimiento de lo previsto en los numerales 7 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, si en la evaluación hay empate entre dos o más ofertas, la entidad estatal debe aplicar los criterios de desempate previstos en el artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015, incluyendo el contemplado en el numeral 4 del mencionado artículo.




Los incentivos a favor de las personas con discapacidad, se suman a los ya existentes con el fin de proteger la industria nacional y a las micro, pequeñas y medianas empresas.
















PARA CONSULTAS Y ASESORÍAS:

JAVIER LEONARDO GUTIÉRREZ NAVARRO – GERENCIA & GOBIERNO
Administrador Publico – Escuela Superior de Administración Pública
Especialista en Administración y Planificación del Desarrollo Regional – Universidad de los Andes.
Especialista en Dirección de Servicios y Empresas Municipales – Universidad Internacional Menéndez Pelayo de Granada España.  
                                  
E-Mail: gerenciagobierno@gmail.com
Tel: 3112084010 / 3187385330





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