martes, 5 de mayo de 2015

TIPS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES - ELECCIONES REGIONALES Y LOCALES 2015




TIPS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES


ELECCIONES REGIONALES Y LOCALES 2015


Se aproximan los comicios para la elección de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles, y bordeando este periodo adquiere nuevamente popularidad y especial interés la Ley 996 de 2005 sobre Garantías Electorales, sobre la cual existen muchas dudas y errores de interpretación sobre su aplicación y alcance.



Por esta razón la Corporación Gerencia & Gobierno presenta algunos tips sobre la aplicación de la Ley de Garantías Electorales, en especial, en materia contractual y de ejecución de recursos.


*    Las restricciones aplicables en materia contractual cobran vigencia desde los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, es decir, que las mismas inician a partir del 25 de junio de 2015 a las 00:00 horas, hasta el cierre de la jornada electoral. Según el Calendario Electoral expedido por la Registraduría Nacional, en esa misma fecha inicia el periodo de inscripción de candidatos que se extenderá hasta el 25 de julio de 2015.


*   Dentro del periodo señalado en el aparte anterior, no se podrán celebrar contratos o convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, es decir, para aquellos que involucren Entidades Estatales de cualquier orden o naturaleza.


* Durante el periodo de restricciones electorales, las entidades estatales podrán ejecutar los contratos y convenios interadministrativos, y de otra índole, suscritos con anterioridad al mencionado término. Esto significa que toda actuación tendiente a su ejecución no está prohibida, tales como: iniciación, adición, prorroga, cesión, terminación o liquidación.


*     Es de aclarar que las disposiciones contenidas en el artículo 33 de la Ley, que prohíben la Contratación Directa, NO aplican para los próximos comicios electorales, por referir este artículo taxativamente a las elecciones presidenciales.


*    Se pueden celebrar los contratos, en las demás modalidades y causales de Contratación Directa, distintas a los Convenios o Contratos Interadministrativos. También, se pueden celebrar los contratos en las demás modalidades de selección previstas en el Estatuto de Contratación Administrativa.



*      Adicionalmente, les está prohibido a Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Despacho, Gerentes y Directores de Entidades descentralizadas en el orden Municipal, Departamental o Distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones:

  • Participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.
  • Inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a las elecciones a celebrarse el día 25 de octubre de 2015, ó sus voceros.
  • Facilitar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular, ni sus voceros.
  • Modificar la nómina del respectivo ente territorial o entidad dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.



*   Por último, el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, establece las siguientes prohibiciones para los Servidores Públicos en General, aplicables para los comicios electorales que se desarrollaran el próximo 25 de octubre de 2015.

  • Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.
  • Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.
  • Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.
  • Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.
  • Aducir razones de “buen servicio” para despedir funcionarios de carrera.



Para mayor información consulte las normas y directrices relacionadas con la materia en los siguientes enlaces:








PARA CONSULTAS Y ASESORÍAS:

JAVIER LEONARDO GUTIÉRREZ NAVARRO – GERENCIA & GOBIERNO
Administrador Publico – Escuela Superior de Administración Pública
Especialista en Administración y Planificación del Desarrollo Regional – Universidad de los Andes.
Especialista en Dirección de Servicios y Empresas Municipales – Universidad Internacional Menéndez Pelayo de Granada España.  
                                   
E-Mail: gerenciagobierno@gmail.com
Tel: 3112084010 / 3187385330






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