jueves, 2 de mayo de 2013

NUEVO ESTATUTO SOBRE CIUDADANÍA JUVENIL




NUEVO ESTATUTO SOBRE CIUDADANÍA JUVENIL

El pasado 29 de abril, el Gobierno Nacional sancionó la Ley 1622 de 2013, "POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO DE CIUDADANÍA JUVENIL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

FOTOS DE ARCHIVO: Jóvenes Constructores de Paz de Cundinamarca (primera generación).  Luis Carlos Ramírez Hernández, Juan Miguel Méndez Molano y Adolfo Morales Ardila.

Según el artículo primero de la misma Ley, esta tiene por objeto ”establecer el marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en los Tratados Internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país”.

Esta norma sustituye la Ley 375 de 1997 y propone avances significativos en un enfoque integral, diferenciado y participativo de atención e inclusión de la población juvenil, convirtiéndose de este modo en un verdadero Estatuto sobre la materia; prevé la creación y funcionamiento de una serie de instancias e instrumentos para su materialización y su eficacia sustancial dentro de la sociedad Colombiana.  Dentro de estos instrumentos e instancias que deben funcionar como un sistema, se destacan el Consejo Nacional de Políticas de Juventud, los Consejos Nacional y Territoriales de Juventud y las Políticas de Juventud por cada nivel de Gobierno.

La Ley también establece, asigna y distribuye las competencias sobre la materia en los tres niveles básicos de Gobierno, a saber: Nacional, -Departamental, -Municipal y Distrital.  

De momento, la pelota está en el campo y los pies del Gobierno Nacional, que dentro del plazo de un año, según la misma norma, debe generar un plan de acción que conduzca a la operación y garantías establecidas en esta ley, así como a la implementación de las instancias, mecanismos y procesos establecidos en el Sistema Nacional de las juventudes.

Se espera que esta norma pase prontamente de la mera enunciación a la concreción de sus postulados y a su eficacia sustancial, en todos los segmentos sociales y en todas las porciones del territorio nacional, en pro de los jóvenes en particular y de la sociedad colombiana en general.
  
Consulte la norma enTEXTO DE LA LEY 1622 de 2013. 


PARA CONSULTAS Y ASESORÍAS:

JAVIER LEONARDO GUTIÉRREZ NAVARRO – GERENCIA & GOBIERNO
Administrador Publico – Escuela Superior de Administración Pública
Especialista en Administración y Planificación del Desarrollo Regional – Universidad de los Andes.
Especialista en Dirección de Servicios y Empresas Municipales – Universidad Internacional Menéndez Pelayo de Granada España.  
                                  
E-Mail: gerenciagobierno@gmail.com
Tel: 3112084010 / 3187385330 / 3002229506

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