miércoles, 6 de febrero de 2013

NUEVO RÉGIMEN PARA LOS DISTRITOS ESPECIALES



NUEVO RÉGIMEN PARA LOS DISTRITOS ESPECIALES



El pasado 5 de febrero, el Gobierno Nacional sancionó la Ley 1617 de 2013, "POR LA CUAL SE EXPIDE EL RÉGIMEN PARA LOS DISTRITOS ESPECIALES".

Según el artículo 1 de la misma Ley, esta contiene las disposiciones que conforman  el  Estatuto  Político,  Administrativo  y Fiscal  de  los  distritos. 

¨El  objeto de  este estatuto  es  el  de  dotar a  los  distritos de las  facultades,  instrumentos  y recursos  que  les  permitan  cumplir  las  funciones  y  prestar  los  servicios  a  su  cargo,  así  como promover el  desarrollo integral de su territorio  para  contribuir al mejoramiento  de  la  calidad  de  vida  de  sus  habitantes,  a  partir  del aprovechamiento  de los recursos  y  ventajas  derivadas  de  las  características, condiciones y circunstancias especiales que estos presentan¨.


Los  distritos  son  entidades  territoriales organizadas  de  conformidad  con  lo  previsto  en  la  Constitución  Política,  que  se encuentran  sujetos  a  un  régimen  especial,  en  virtud su importancia política, comercial, histórica, turística, cultural, industrial, ambiental, portuaria, universitaria o fronteriza, situación que amerita que sus  órganos  y autoridades  gocen  de  facultades  especiales  diferentes  a  las  contempladas dentro del régimen ordinario aplicable a los demás municipios del país, así como del  que  rige  para  las  otras  entidades  territoriales  establecidas  dentro  de  la estructura político administrativa del Estado colombiano.



La Constitución Política de Colombia ha previsto, hasta el momento, la existencia del cinco distritos en el País, a saber:

-       Bogotá, Distrito Capital.
-       Barranquilla, Distrito Especial, Industrial y Portuario.
-       Cartagena de Indias, Distrito Turístico, Histórico y Cultural.
-       Santa Marta, Distrito Turístico, Histórico y Cultural.
-       Buenaventura, Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Eco-turístico.


Sin embargo, es necesario aclarar, que según el inciso segundo del Artículo 2 de la precitada Ley, esta no es aplicable al Distrito Capital de Bogotá, el cual se sigue rigiendo por el Decreto-Ley 1421 de 1993.

Consulte la norma enTEXTO DE LA LEY 1617 de 2013. 


PARA CONSULTAS Y ASESORÍAS:

JAVIER LEONARDO GUTIÉRREZ NAVARRO – GERENCIA & GOBIERNO
Administrador Publico – Escuela Superior de Administración Pública
Especialista en Administración y Planificación del Desarrollo Regional – Universidad de los Andes.
Especialista en Dirección de Servicios y Empresas Municipales – Universidad Internacional Menéndez Pelayo de Granada España.  
                                  
E-Mail: gerenciagobierno@gmail.com
Tel: 3112084010 / 3187385330 / 3002229506

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