NUEVO RÉGIMEN PARA LOS DISTRITOS ESPECIALES
El pasado 5 de febrero, el Gobierno
Nacional sancionó la Ley 1617 de 2013, "POR LA CUAL SE EXPIDE EL RÉGIMEN
PARA LOS DISTRITOS ESPECIALES". 
Según el artículo 1 de la misma Ley, esta contiene
las disposiciones que conforman  el  Estatuto 
Político,  Administrativo  y Fiscal 
de  los  distritos. 
¨El 
objeto de  este estatuto  es 
el  de  dotar a 
los  distritos de las  facultades, 
instrumentos  y recursos  que 
les  permitan  cumplir 
las  funciones  y  prestar  los 
servicios  a  su  cargo,  así 
como promover el  desarrollo
integral de su territorio  para  contribuir al mejoramiento  de 
la  calidad  de 
vida  de  sus  habitantes,  a  partir  del aprovechamiento  de los recursos  y 
ventajas  derivadas  de 
las  características, condiciones
y circunstancias especiales que estos presentan¨.
Los 
distritos  son  entidades 
territoriales organizadas  de  conformidad 
con  lo  previsto 
en  la  Constitución 
Política,  que  se encuentran 
sujetos  a  un 
régimen  especial,  en 
virtud su importancia política, comercial, histórica, turística,
cultural, industrial, ambiental, portuaria, universitaria o fronteriza,
situación que amerita que sus 
órganos  y autoridades  gocen 
de  facultades  especiales 
diferentes  a  las 
contempladas dentro del régimen ordinario aplicable a los demás
municipios del país, así como del 
que  rige  para 
las  otras  entidades 
territoriales  establecidas  dentro 
de  la estructura político
administrativa del Estado colombiano.
La Constitución Política de Colombia ha previsto, hasta el momento, la existencia del cinco distritos en el País, a saber:
- Bogotá, Distrito Capital.
-       Barranquilla, Distrito Especial, Industrial y Portuario.
-       Cartagena de Indias,
Distrito Turístico, Histórico y Cultural.
-       Santa Marta, Distrito Turístico, Histórico y Cultural.
-       Buenaventura, Distrito
Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Eco-turístico.
Sin embargo, es necesario aclarar, que según
el inciso segundo del Artículo 2 de la precitada Ley, esta no es aplicable al
Distrito Capital de Bogotá, el cual se sigue rigiendo por el Decreto-Ley 1421
de 1993. 
PARA
CONSULTAS Y ASESORÍAS:
JAVIER LEONARDO GUTIÉRREZ NAVARRO – GERENCIA & GOBIERNO
Administrador Publico – Escuela Superior de Administración Pública
Especialista en Administración y Planificación del Desarrollo Regional –
Universidad de los Andes. 
Especialista en Dirección de Servicios y Empresas Municipales –
Universidad Internacional Menéndez Pelayo de Granada España.   
E-Mail:
gerenciagobierno@gmail.com
Tel: 3112084010
/ 3187385330 / 3002229506
 





 
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