NUEVO RÉGIMEN PARA LOS DISTRITOS ESPECIALES
El pasado 5 de febrero, el Gobierno
Nacional sancionó la Ley 1617 de 2013, "POR LA CUAL SE EXPIDE EL RÉGIMEN
PARA LOS DISTRITOS ESPECIALES".
Según el artículo 1 de la misma Ley, esta contiene
las disposiciones que conforman el Estatuto
Político, Administrativo y Fiscal
de los distritos.
¨El
objeto de este estatuto es
el de dotar a
los distritos de las facultades,
instrumentos y recursos que
les permitan cumplir
las funciones y prestar los
servicios a su cargo, así
como promover el desarrollo
integral de su territorio para contribuir al mejoramiento de
la calidad de
vida de sus habitantes, a partir del aprovechamiento de los recursos y
ventajas derivadas de
las características, condiciones
y circunstancias especiales que estos presentan¨.
Los
distritos son entidades
territoriales organizadas de conformidad
con lo previsto
en la Constitución
Política, que se encuentran
sujetos a un
régimen especial, en
virtud su importancia política, comercial, histórica, turística,
cultural, industrial, ambiental, portuaria, universitaria o fronteriza,
situación que amerita que sus
órganos y autoridades gocen
de facultades especiales
diferentes a las
contempladas dentro del régimen ordinario aplicable a los demás
municipios del país, así como del
que rige para
las otras entidades
territoriales establecidas dentro
de la estructura político
administrativa del Estado colombiano.
La Constitución Política de Colombia ha previsto, hasta el momento, la existencia del cinco distritos en el País, a saber:
- Bogotá, Distrito Capital.
- Barranquilla, Distrito Especial, Industrial y Portuario.
- Cartagena de Indias,
Distrito Turístico, Histórico y Cultural.
- Santa Marta, Distrito Turístico, Histórico y Cultural.
- Buenaventura, Distrito
Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Eco-turístico.
Sin embargo, es necesario aclarar, que según
el inciso segundo del Artículo 2 de la precitada Ley, esta no es aplicable al
Distrito Capital de Bogotá, el cual se sigue rigiendo por el Decreto-Ley 1421
de 1993.
PARA
CONSULTAS Y ASESORÍAS:
JAVIER LEONARDO GUTIÉRREZ NAVARRO – GERENCIA & GOBIERNO
Administrador Publico – Escuela Superior de Administración Pública
Especialista en Administración y Planificación del Desarrollo Regional –
Universidad de los Andes.
Especialista en Dirección de Servicios y Empresas Municipales –
Universidad Internacional Menéndez Pelayo de Granada España.
E-Mail:
gerenciagobierno@gmail.com
Tel: 3112084010
/ 3187385330 / 3002229506
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