jueves, 11 de julio de 2019

CÓMO LOGRAR UN CIERRE EXITOSO DE LOS GOBIERNOS TERRITORIALES







CÓMO LOGRAR UN CIERRE EXITOSO DE LOS GOBIERNOS TERRITORIALES

Panorámica del Municipio de Une Cundinamarca. 


El día 9 de julio, el DNP y la Función Pública lanzaron la estrategia Cierre Exitoso de Gobiernos Territoriales, que tuvo como su principal insumo la presentación de una cartilla con este mismo nombre que contiene “… tres guías dirigidas a los mandatarios salientes, las cuales plantean la estructura general y el paso a paso que orienta a las entidades territoriales sobre cómo realizar cierres exitosos de gobierno (…) proceso en el que la administración saliente, la ciudadanía y la administración entrante, convergen en un marco de información y diálogo relevante acerca del estado en el que queda la entidad territorial al finalizar el periodo de gobierno 2016-2019”.

Las tres guías contenidas en esta cartilla son:

 

GUÍA DE INFORME DE GESTIÓN:


Paso a paso del proceso de elaboración de informe de gestión de las administraciones salientes, el cual incluye los formatos generales y específicos para que en cada sector de desarrollo, los mandatarios 2016 – 2019 puedan elaborar el citado informe.

GUÍA DE RENDICIÓN DE CUENTAS:


Paso a paso del proceso de diseño e implementación de la última rendición de cuentas a la ciudadanía de las administraciones territoriales 2016 – 2019. La guía incluye los formatos para adelantar este proceso.

 

GUÍA DE EMPALME:


Paso a paso de cada una de las fases del proceso de empalme basado en un informe de gestión bien elaborado. Esta guía incluye los formatos para facilitar su desarrollo.

El propósito es que con estas tres guías se elaboren los insumos para cada uno de los tres pasos que garantizarán un cierre exitoso del gobierno, siendo que la elaboración de un buen informe de gestión habrá de servir como base para la última rendición de cuentas a la ciudadanía e, igualmente, como soporte para el proceso de empalme con la administración entrante.





PARA CONSULTAS Y ASESORÍAS:

JAVIER LEONARDO GUTIÉRREZ NAVARRO – GERENCIA & GOBIERNO
Administrador Publico – Escuela Superior de Administración Pública
Especialista en Administración y Planificación del Desarrollo Regional – Universidad de los Andes.
Especialista en Dirección de Servicios y Empresas Municipales – Universidad Internacional Menéndez Pelayo de Granada España.  
                                  
E-Mail: gerenciagobierno@gmail.com
Tel: 3112084010 / 3187385330 / 3002229506





miércoles, 10 de julio de 2019

NUEVA LEY SOBRE “REGIONES”







NUEVA LEY SOBRE “REGIONES”



En desarrollo de los artículos 306 y 307 de la Constitución Política, la Ley 1962 del 2019 fija normas orgánicas para el fortalecimiento de las regiones administrativas y de planificación y las condiciones para su conversión en entidad territorial.

Esta norma establece que el Estado desarrollará sus funciones utilizando la figura de las regiones, para planificar, organizar y ejecutar sus actividades en el proceso de construcción colectiva del país, promoviendo la igualdad y el cierre de brechas entre los territorios.

Así las cosas, de conformidad con lo previsto en el artículo 306 de la Constitución, previa autorización de sus respectivas asambleas y previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial del Senado, los gobernadores (de dos o más departamentos) tendrán la facultad de constituir regiones con personería jurídica, autonomía y patrimonio autónomo, a partir de las Regiones Administrativas de Planificación –RAP- ya constituidas y a partir del año 2022.

LO QUE FALTA:

La norma en cuestión no desarrolla o responde sobre las condiciones, que por doctrina, debe tener toda Entidad Territorial (como las ya tradicionales de Municipios, Departamentos o Distritos) y para este caso las regiones, como serian: 1. Participar en las rentas nacionales (como el Sistema General de Participaciones). 2. Recursos Propios (no solamente la asignación por las Entidades Asociadas, sino la posibilidad de tributos específicos). 3. Autoridades Propias (que no nazcan del seno de las Entidades que la conforman, sino elegidas popularmente). 4. Ejercer Competencias Específicas.  Sin el desarrollo de estas condiciones, así formablemente la norma llegue a llamarla Entidades Territoriales “RTE”, estas no podrán serlo realmente en la práctica y no pasaran de ser una suerte de “asociación de distritos y departamentos”.  


LO INTERESANTE:

Según la Ley, por iniciativa gubernamental, el Congreso deberá, en un plazo máximo de 12 meses desde la promulgación de la ley, expedir un código de régimen departamental y un código de régimen municipal que integre y armonice la legislación vigente sobre la materia.

 
Consulte la norma enTEXTO DE LA LEY 1962 de 2019. 


PARA CONSULTAS Y ASESORÍAS:

JAVIER LEONARDO GUTIÉRREZ NAVARRO – GERENCIA & GOBIERNO
Administrador Publico – Escuela Superior de Administración Pública
Especialista en Administración y Planificación del Desarrollo Regional – Universidad de los Andes.
Especialista en Dirección de Servicios y Empresas Municipales – Universidad Internacional Menéndez Pelayo de Granada España.  
                                  
E-Mail: gerenciagobierno@gmail.com
Tel: 3112084010 / 3187385330 / 3002229506