viernes, 12 de diciembre de 2014
domingo, 23 de noviembre de 2014
NUEVO DECRETO SOBRE PRIMA DE SERVICIOS PARA EMPLEADOS DE ENTIDADES TERRITORIALES
NUEVO DECRETO SOBRE PRIMA DE SERVICIOS PARA EMPLEADOS DE ENTIDADES TERRITORIALES
- "Este decreto representa un avance en el empleo público en el país. En el año 2011 se inició la asimilación del régimen entre el orden nacional y el orden territorial, hoy seguimos avanzando en la extensión de los beneficios", señaló Liliana Caballero Durán, directora de la Función Pública
- Esta prima se reconocerá y pagará al servidor público, quien debe llevar mínimo 6 meses laborando en una misma entidad. Será equivalente a 15 días de salario, de la asignación básica que esté señalada por la ley para el cargo que ocupe.
- El Decreto 2351 de 2014 señala que todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial tienen derecho a recibir la prima de servicios.
El Gobierno Nacional, a través del Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio de Hacienda, expidió el Decreto 2351 de 2014, de acuerdo con el cual los servidores públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, percibirán la prima de servicios a partir de julio del próximo año.
La medida beneficia a más de 150.000 servidores públicos del nivel territorial, que estaban en desigualdad de condiciones frente a los servidores de las entidades nacionales.
La prima se reconocerá y pagará al servidor público quien debe llevar mínimo 6 meses laborando en una misma entidad. Será equivalente a 15 días de salario, de la asignación básica que esté señalada por la ley para el cargo que ocupe.
"Este decreto representa un avance en el empleo público en el país. En el año 2011 se inició la asimilación del régimen entre el orden nacional y el orden territorial, hoy seguimos avanzando en la extensión de los beneficios. Por ello expedimos este Decreto 2351, desde el punto de vista técnico por la Función Pública, desde el punto de vista presupuestal por el Ministerio de Hacienda, que extiende a todo el país la prima de servicios que se había concedido ya en algunos territorios como Nariño, Santander y a la ciudad de Medellín", explica la directora de la Función Pública, Liliana Caballero Durán.
Desde el año 2002 distintas entidades territoriales venían autorizando esta prima de manera extralegal. Tan sólo en lo corrido del año 2014 la Dirección Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, recibió alrededor de 1840 solicitudes de consulta sobre la prima de servicios.
El Decreto 2351 de 2014 que fue firmado por el ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría y la directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Liliana Caballero Durán, señala que todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales, tienen derecho a recibir la Prima de Servicios, en los mismos términos y condiciones señaladas para los servidores públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, en el Decreto Ley 1042 de 1978.
La prima de servicios que se crea en el decreto 2351 de 2014 reemplaza cualquier otra bonificación, prima o elemento salarial que perciban los empleados de la Rama Ejecutiva del nivel territorial por el mismo concepto o que remuneren lo mismo, independientemente de su denominación, origen o su fuente de financiación. Esta prima se pagará en los primeros diez días de julio. Por otra parte el personal docente se regirá en materia de prima de servicios, por lo consagrado en el Decreto 1545 de 2013.
El Departamento Administrativo de la Función Pública es la entidad estratégica, técnica y transversal del Gobierno Nacional que contribuye al bienestar de los colombianos mediante el mejoramiento continuo de la gestión de los servidores públicos y las instituciones en todo el territorio nacional. Entre sus funciones está la de ser el órgano competente para conceptuar en materia salarial.
PARA CONSULTAS Y ASESORÍAS:
JAVIER
LEONARDO GUTIÉRREZ NAVARRO – GERENCIA & GOBIERNO
Administrador
Publico – Escuela Superior de Administración Pública
Especialista
en Administración y Planificación del Desarrollo Regional – Universidad de los
Andes.
Especialista
en Dirección de Servicios y Empresas Municipales – Universidad Internacional
Menéndez Pelayo de Granada España.
E-Mail:
gerenciagobierno@gmail.com
Tel: 3112084010
/ 3187385330 / 3002229506
sábado, 8 de noviembre de 2014
Ciudades colombianas ahora con categoría
Ciudades colombianas ahora con categoría
Bogotá, Pereira, Manizales y Tunja
están entre las ciudades ‘mayores’, mientras Riohacha y Quibdó son categorizadas
como ciudades ‘embrionarias’.
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Nueva clasificación permite focalizar las
inversiones en cada ciudad teniendo en cuenta la edad de sus habitantes y
aplicar políticas públicas que respondan a la demanda de servicios de
educación, salud y protección social.
El análisis de las ciudades lo hicieron los expertos con base en siete dimensiones: estructura demográfica, situación del mercado laboral, educación, salud, pobreza monetaria, pobreza multidimensional y desempeño institucional.
El director del DNP, Simón Gaviria, dijo que la nueva categorización de ciudades es muy útil para planificar las inversiones públicas en servicios y ejecutar políticas de generación de empleo y protección social de los habitantes de acuerdo a sus edades. Agregó que esta categorización permite entender que Colombia no es homogénea, que es un país de regiones y que cada territorio requiere una estrategia diferente en materia de inversión social para mejorar sus condiciones de vida.

El DNP utilizó el método de clústeres jerárquicos para agrupar las ciudades según el grado de similitud en cada una de las 7 dimensiones analizadas. Como resultado de este ejercicio se conformaron los siguientes grupos de ciudades de acuerdo con la edad promedio de sus pobladores:
1. Las ciudades ‘mayores’ (Bogotá, Medellín, Manizales, Pereira, Bucaramanga, Tunja)presentan el bono demográfico más avanzado, con mayor dependencia demográfica de mayores de 65 años y mayor velocidad de envejecimiento. Requieren: desarrollos en calidad de la educación, desarrollos en el mercado de trabajo, programas de cuidado, particularmente con adultos mayores, y atracción de jóvenes para prolongar el bono.
2. Las ‘ciudades “maduras’ (Cali y Armenia) presentan un bono demográfico relativamente avanzado, con tendencia fuerte al ‘envejecimiento’; sus niveles de desarrollo social son relativamente altos. Requieren: consolidar los servicios sociales, mejoramiento de la calidad de la educación, algunos rezagos críticos de cobertura en educación media y superior. Fortalecimiento institucional de atención, desarrollar programas de cuidado para adultos mayores.
3. Las ciudades ‘adultas’ (del sur) (Ibagué, Neiva, Popayán y Pasto) están en pleno bono demográfico, con necesidad de crecimiento y ahorro. Sus niveles de desarrollo social son relativamente altos, con fortalezas en salud, educación y coberturas de servicios públicos. Son ciudades bastante conectadas con la economía rural. Requieren: consolidar los logros sociales (educación), desarrollo del mercado de trabajo, con mayor calidad (formalidad, productividad), lograr mejores resultados en pobreza e iniciar programas para el adulto mayor.
4. Las ciudades ‘grandes y jóvenes’ (Cartagena, Cúcuta AM, Barranquilla AM y Villavicencio)presentan altas tasas de dependencia demográfica, especialmente de menores (el bono apenas comienza). Son dinámicas, con importantes deficiencias sociales, al igual que en calidad educativa, alta informalidad laboral, y niveles de pobreza entre intermedios y altos. Requieren: superar los déficits sociales, fortalecimiento institucional, en particular programas que buscan superar la pobreza. Reducción del déficit en vivienda y servicios públicos (excepto Barranquilla). Definir rutas productivas y de empleo.
5. Las ciudades ‘adolescentes’ (Sincelejo, Florencia, Montería, Valledupar y Santa Marta) han iniciado el periodo de bono demográfico. Todavía presentan altas tasas de dependencia de menores. Con logros en algunas metas mínimas, presentan intensos problemas de pobreza ciudadana y económica, y déficit de vivienda y servicios públicos, así como problemas de mercado de trabajo. Requieren: acelerar cumplimiento de logros mínimos en servicios y capacidades sociales. Universalidad. Es posible anticiparse al aprovechamiento de bono (atención al menor, educación y mejoramiento del empleo).
6. En las ciudades ‘embrionarias’ (Riohacha y Quibdó) no ha iniciado el bono demográfico. Tienen altas tasas de dependencia de menores. Su desempeño en derechos y condiciones sociales es muy precario y no alcanzan las metas mínimas. Requieren: alcanzar metas mínimas de universalidad del desarrollo social (salud, educación, vivienda, servicios públicos), hasta llegar a promedios urbanos de hoy. Inversión importante en primera infancia, educación y servicios públicos.
FUENTE: http://www.dinero.com/pais/articulo/ciudades-colombianas-acuerdo-edad-habitantes/202871
jueves, 29 de mayo de 2014
NUEVA ACTUALIZACIÓN DEL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO -MECI-
NUEVA ACTUALIZACIÓN DEL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO -MECI-

Esta nueva versión hace importantes avances y clarifica aspectos nodales
en la implementación y funcionamiento del Sistema de Control Interno de las
Entidades del Estado, entre los cuales tenemos:
·
Mantiene una estructura similar a la primera versión, pero modificando
su presentación y abordaje conceptual.
·
Clarifica las responsabilidades asignadas, dentro de cada Entidad, a
cada instancia y autoridad respecto a la implementación, documentación, operación,
evaluación, mantenimiento y sostenibilidad del Sistema.
·
Establece los productos mínimos para cada uno de los elementos que
componen el Sistema –situación que se fue realizando paulatinamente en el
transcurso de la vigencia de la anterior versión-, acompañado de unos consejos prácticos
para su implementación.
Las entidades y organismos que cuenten con un Modelo implementado, deberán
realizar los ajustes necesarios para adaptar en su interior los cambios surtidos
en esta actualización, dentro de un
plazo de siete (7) meses, siguiendo las siguientes fases:
Fase 1. Conocimiento (1 mes).
Fase 2, Diagnostico (1 mes).
Fase 3. Planeación de la actualización (1 mes).
Fase 4. Ejecución y Seguimiento (3 meses).
Fase 5. Cierre (1 mes).
Se espera que con esta actualización, que fue aprobada por el Consejo
Asesor del Gobierno Nacional en Materia de Control Interno, se contribuya al
mejoramiento de la gestión de las entidades de la Administración Pública.
Consulte la documentación relacionada con la nueva actualización
del MECI en los siguientes enlaces:
PARA CONSULTAS Y ASESORÍAS:
JAVIER
LEONARDO GUTIÉRREZ NAVARRO – GERENCIA & GOBIERNO
Administrador
Publico – Escuela Superior de Administración Pública
Especialista
en Administración y Planificación del Desarrollo Regional – Universidad de los
Andes.
Especialista
en Dirección de Servicios y Empresas Municipales – Universidad Internacional
Menéndez Pelayo de Granada España.
E-Mail: gerenciagobierno@gmail.com
Tel: 3112084010 / 3187385330
jueves, 6 de marzo de 2014
NUEVA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Nueva Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública
El pasado seis de
marzo fue sancionada en Colombia la Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se crea la Ley
de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se
dictan otras disposiciones.
El objeto de la
presente ley es regular el derecho de acceso a la información pública, los
procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la
publicidad de información.
Con esta nueva Ley se
le entregan más herramientas al ciudadano para que conozca de forma ágil, clara
y oportuna datos e información de la administración pública.
La novedad y avance de esta Ley frente
al cumulo de normas que reglan esta materia, es que invierte el papel entre el ciudadano
común y el funcionario público, ya que los ciudadanos ya no tendrán que
acercarse a pedir la información, sino que las Entidades del Estado estarán en
la obligación de brindársela, publicándola en forma íntegra, aprovechando los
medios tecnológicos presentes en la actualidad.
En el mismo sentido, el ciudadano ya no
tendrá que explicar por qué requiere información del Estado, sino serán los
funcionarios quienes deban justificar si la información es reservada o clasificada,
en caso que se niegue su acceso al público.
Los órganos de control, los partidos
políticos, los movimientos significativos de ciudadanos, los contratistas del
Estado y las prestadoras de servicios públicos –y todo aquel particular que
gestione recursos públicos, como las cámaras de comercio o las EPS– también estarán
obligados a brindar información de conformidad con la Ley.
La nueva ley entrará en vigencia dentro
de seis meses para las entidades públicas de todas las ramas del Poder Público
del orden nacional y dentro de un año para las entidades territoriales.
PARA CONSULTAS Y ASESORÍAS:
JAVIER
LEONARDO GUTIÉRREZ NAVARRO – GERENCIA & GOBIERNO
Administrador
Publico – Escuela Superior de Administración Pública
Especialista
en Administración y Planificación del Desarrollo Regional – Universidad de los
Andes.
Especialista
en Dirección de Servicios y Empresas Municipales – Universidad Internacional
Menéndez Pelayo de Granada España.
E-Mail: gerenciagobierno@gmail.com
Tel: 3112084010 / 3187385330
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