NUEVO DECRETO SOBRE PRIMA DE SERVICIOS PARA EMPLEADOS DE ENTIDADES TERRITORIALES
- "Este decreto representa un avance en el empleo público en el país. En el año 2011 se inició la asimilación del régimen entre el orden nacional y el orden territorial, hoy seguimos avanzando en la extensión de los beneficios", señaló Liliana Caballero Durán, directora de la Función Pública
- Esta prima se reconocerá y pagará al servidor público, quien debe llevar mínimo 6 meses laborando en una misma entidad. Será equivalente a 15 días de salario, de la asignación básica que esté señalada por la ley para el cargo que ocupe.
- El Decreto 2351 de 2014 señala que todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial tienen derecho a recibir la prima de servicios.
El Gobierno Nacional, a través del Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio de Hacienda, expidió el Decreto 2351 de 2014, de acuerdo con el cual los servidores públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, percibirán la prima de servicios a partir de julio del próximo año.
La medida beneficia a más de 150.000 servidores públicos del nivel territorial, que estaban en desigualdad de condiciones frente a los servidores de las entidades nacionales.
La prima se reconocerá y pagará al servidor público quien debe llevar mínimo 6 meses laborando en una misma entidad. Será equivalente a 15 días de salario, de la asignación básica que esté señalada por la ley para el cargo que ocupe.
"Este decreto representa un avance en el empleo público en el país. En el año 2011 se inició la asimilación del régimen entre el orden nacional y el orden territorial, hoy seguimos avanzando en la extensión de los beneficios. Por ello expedimos este Decreto 2351, desde el punto de vista técnico por la Función Pública, desde el punto de vista presupuestal por el Ministerio de Hacienda, que extiende a todo el país la prima de servicios que se había concedido ya en algunos territorios como Nariño, Santander y a la ciudad de Medellín", explica la directora de la Función Pública, Liliana Caballero Durán.
Desde el año 2002 distintas entidades territoriales venían autorizando esta prima de manera extralegal. Tan sólo en lo corrido del año 2014 la Dirección Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, recibió alrededor de 1840 solicitudes de consulta sobre la prima de servicios.
El Decreto 2351 de 2014 que fue firmado por el ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría y la directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Liliana Caballero Durán, señala que todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales, tienen derecho a recibir la Prima de Servicios, en los mismos términos y condiciones señaladas para los servidores públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, en el Decreto Ley 1042 de 1978.
La prima de servicios que se crea en el decreto 2351 de 2014 reemplaza cualquier otra bonificación, prima o elemento salarial que perciban los empleados de la Rama Ejecutiva del nivel territorial por el mismo concepto o que remuneren lo mismo, independientemente de su denominación, origen o su fuente de financiación. Esta prima se pagará en los primeros diez días de julio. Por otra parte el personal docente se regirá en materia de prima de servicios, por lo consagrado en el Decreto 1545 de 2013.
El Departamento Administrativo de la Función Pública es la entidad estratégica, técnica y transversal del Gobierno Nacional que contribuye al bienestar de los colombianos mediante el mejoramiento continuo de la gestión de los servidores públicos y las instituciones en todo el territorio nacional. Entre sus funciones está la de ser el órgano competente para conceptuar en materia salarial.
PARA CONSULTAS Y ASESORÍAS:
JAVIER
LEONARDO GUTIÉRREZ NAVARRO – GERENCIA & GOBIERNO
Administrador
Publico – Escuela Superior de Administración Pública
Especialista
en Administración y Planificación del Desarrollo Regional – Universidad de los
Andes.
Especialista
en Dirección de Servicios y Empresas Municipales – Universidad Internacional
Menéndez Pelayo de Granada España.
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